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Documento DOUE-L-1995-81442

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 2 de octubre de 1995, por la que se modifica la Decisión 95/130/CECA relativa a la importación de determinados productos siderúrgicos en los nuevos Estados federados de Alemania procedentes de la Federación Rusa y de Ucrania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 6 de octubre de 1995, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81442

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL CONSEJO, de acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

El párrafo primero del artículo 1 de la Decisión 95/130/CECA se modificará como sigue :

- la cantidad de « 430 000 toneladas » se sustituirá por « 480 000 toneladas ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 2 de octubre de 1995.

El Presidente

J. SOLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/10/1995
  • Fecha de publicación: 06/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 95/130, de 27 de marzo (Ref. DOUE-L-1995-80383).
Materias
  • Alemania
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

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