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Documento DOUE-L-1995-81254

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 35/95, de 19 de mayo de 1995, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específios no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 205, de 31 de agosto de 1995, páginas 39 a 44 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81254

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, denominado en lo sucesivo « Acuerdo », y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando que el Protocolo nº 31 del Acuerdo ha sido modificado por la Decisión 11/94 del Comité Mixto del EEE;

Considerando que conviene ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir el tercer programa de acción comunitaria para las personas minusválidas (Helios II 1993-1996) [Decisión 93/136/CEE del Consejo y Decisión 94/782/ CE] ;

Considerando que, por tanto, es necesario modificar el artículo 5 del Protocolo nº 31 del Acuerdo con vistas a hacer posible dicha ampliación,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 5 del Protocolo 31 al Acuerdo se modifica tal y como se establece en los artículos 2 y 3 a continuación.

Artículo 2

Los apartados 4 y 5 se sustituyen por los apartados siguientes:

« 4. Durante 1995, los Estados de la AELC participarán en las actividades comunitarias para las personas minusválidas de conformidad con el programa de trabajo expuesto en el Anexo 1 al presente Protocolo. Durante este período, la contribución financiera de los Estados de la AELC se efectuará de conformidad con la sección "Aspectos presupuestarios" de dicho programa de trabajo.

5. A partir del 1 de enero de 1996 los Estados de la AELC participarán en los programas y actividades comunitarios a que hace referencia el apartado 8.

6. A partir de dicha fecha, los Estados de la AELC contribuirán financieramente a los programas y actividades mencionados en el apartado 8 de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.

7. Desde el comienzo de la cooperación en los programas y actividades mencionados en el apartado 8, los Estados de la AELC participarán plenamente en los comités de la CE que prestan asistencia a la Comisión en la gestión o el desarrollo de dichos programas y actividades.

8. Las Partes contratantes intentarán en particular fortalecer su cooperación en el marco de las actividades comunitarias que pudieran

derivarse de los siguientes actos comunitarios :

- 393 D 0136 : Decisión 93/136/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1993, por la que se aprueba el tercer programa de acción comunitaria para las personas minusválidas (Helios II 1993/1996) (DO nº L 56 de 9. 3. 1993, p. 30).

- 394 D 0782 : Decisión 94/782/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, relativa a la continuación del sistema Handynet en el marco de las actividades relativas al primer módulo "ayudas técnicas" emprendidas hasta la fecha (DO nº L 316 de 9. 12. 1994, p. 42). »

Artículo 3

Los antiguos apartados 4 y 5 pasan a ser los apartados 9 y 10 respectivamente.

Artículo 4

Se añade al Protocolo nº 31 el apéndice que figura en el Anexo a la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 1995 siempre que se hayan realizado todas las notificaciones al Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1995.

Por el Comité Mixto del EE

El Presidente

Pablo BENAVIDES

ANEXO

Anexo 1 al Protocolo 31

HELIOS II - PROGRAMA DE TRABAJO

1995

1 . ORGANOS CONSULTIVOS

Plena participación en las mismas condiciones que los Estados miembros de la CE, excepto en lo que se refiere a los procedimientos de votación (si existieran) y a aquellos asuntos tratados en la sección "Aspectos presupuestarios" del presente Programa de Trabajo.

1.1. COMITE CONSULTIVO - tres reuniones

- dos representantes gubernamentales de cada uno de los Estados AELC.

1.2. FORO EUROPEO DE PERSONAS MINUSVALIDAS - tres reuniones

- doce ONG europeas existentes que representen los intereses de las personas minusválidas y de las organizaciones de minusválidos en los Estados AELC

- dos representantes de los interlocutores sociales que representen los intereses de los interlocutores sociales en los Estados AELC

- un representante de una ONG nacional o de un Consejo Nacional de Personas Minusválidas nombrado por cada uno de los Estados AELC.

1.3. GRUPO DE ENLACE - tres reuniones

- representante gubernamental de cada uno de los Estados AELC

- una persona que represente a las ONG nacionales y Consejos nacionales de Personas Minusválidas de la AELC que sean miembros del Foro.

2. GRUPOS DE TRABAJO

Plena participación en las mismas condiciones que los Estados miembros de la CE, excepto en lo que se refiere a los procedimientos de votación (si existieran) y a aquellos asuntos tratados en la sección "Aspectos presupuestarios" del presente Programa de Trabajo.

2.1. GRUPO DE COORDINACION TECNICA HANDYNET - tres reuniones

- un representante de cada Centro Nacional de Coordinación (CNC).

2.2. GRUPO DE ESTUDIOS HANDYNET SOBRE TESAUROS - tres reuniones

- un representante de cada Estado AELC.

2.3. GRUPO DE TRABAJO HELIOS SOBRE EDUCACION INTEGRADA - tres reuniones

- dos representantes gubernamentales de cada Estado AELC.

2.4. GRUPO DE TRABAJO HELIOS SOBRE EMPLEO - tres reuniones

- un representante gubernamental de cada Estado AELC.

2.5. GRUPOS DE TRABAJO HELIOS SOBRE AUTONOMIA

- Deportes - dos reuniones dos representantes del Comité Nacional de Deportes para Minusválidos en cada Estado AELC

- Movilidad y transporte - dos reuniones

dos representantes gubernamentales de cada Estado AELC

- Turismo - dos reuniones tres representantes de ONG/organizaciones de turismo en cada Estado AELC.

3. INTERCAMBIOS

3.1. La Comisión facilitará a todos los Estados AELC información sobre los temas prioritarios, los trabajos relacionados con los mismos y los resultados.

3.2. Se invitará a los Estados AELC a nombrar participantes en los seminarios/conferencias que se celebren para que los representantes de las "Actividades" extraigan conclusiones de su trabajo a lo largo del año.

3.3. Planificación y preparación para la participación de las "Actividades" de los Estados AELC en el programa a partir del 1 de enero de 1996, incluyendo :

a) designación de "Actividades" por parte de los Gobiernos de los Estados AELC para el 30 de septiembre de 1995 - cuatro sectores : Readaptación funcional, Integración en el ámbito educativo, Integración económica e Integración Social/Autonomía (Número de "Actividades" a acordar) ;

b) reunión inicial (simposio) de "Actividades" en cada sector y decisiones de compromiso en temas concretos.

4. HANDYNET

Plena participación en las mismas condiciones que los Estados miembros de la CE con vistas a una base de datos que contenga información completa pertinente para todos los Estados miembros de la AELC para el 1 de enero de 1996 :

- los CNC llevarán a cabo la recogida de los datos y los transferirán al grupo de expertos de Helios,

- el grupo de expertos de Helios llevará a cabo su incorporación en CD-ROM; y suministrarán CD-ROM actualizados (tres veces al año) gratuitamente a los CNC y Centros de Recogida de Datos (CRD),

- los CIA (Centros de Información y Asesoramiento) ofrecerán acceso a la información en CD-ROM a las personas minusválidas a través de redes, etc.

5. COOPERACION CON LAS ONG

5.1. La Comisión suministrará a todos los Estados AELC información sobre los temas y el calendario de los actos organizados por las ONG que reciban subvenciones (hasta un 50 % y sometidas a un límite máximo) del Programa Helios II (Europrogramme propuestos por cada una de las doce ONG europeas en el Foro).

5.2. Se invitará a los representantes de los Estados AELC, de las ONG, etc. a asistir a los actos que no estén limitados a una organización u organizaciones concretas.

5.3. Las ONG europeas considerarán las peticiones relativas a la organización y la celebración de actos en los Estados AELC para su inclusión en los Europrogramme de 1996 y presentarán su dictamen a la Comisión para que tome una decisión definitiva. (Los actos Europrogramme recibirán subvenciones de hasta un 50 % del coste total sometidas a un límite máximo).

6. SENSIBILIZACION DE LA OPINION PUBLICA

6.1. La Comisión distribuirá Helioscope (Helios Review), Helios Flash y otros tipos de documentación a las organizaciones y ciudadanos de los Estados AELC previa petición.

6.2. Día anual de los personas minusválidas (3 de diciembre) - se invitará a las organizaciones y ciudadanos de los Estados AELC a participar en los actos que se celebren a nivel europeo.

6.3. Concurso y premios Helios - participación en la conferencia anual.

6.4. Centros de información (conferencias, ferias, etc.).

Se considerará la inclusión de lugares de los Estados AELC en el programa anual.

6.5. Día nacional de información sobre Helios.

1996

1 y 2. ORGANOS CONSULTIVOS y GRUPOS DE TRABAJO

Participación igual que en 1995, pero la Comisión se hará cargo de los gastos de los participantes en las siguientes condiciones:

- representantes gubernamentales - gastos de viaje,

- otros - gastos de viaje, dietas y gastos accesorios.

Cuando un participante vaya acompañado por otra persona debido a su discapacidad, los gastos del acompañante se sufragarán en las mismas condiciones que los del participante.

3. INTERCAMBIOS

Plena participación en las mismas condiciones que los Estados miembros de la CE, incluida la participación de las representantes de las "Actividades" designadas en :

- viajes de estudios, cursos de formación, etc. organizados para temas específicos - la Comisión correrá con todos los gastos hasta un importe máximo para cada 'Actividad" ; y

- seminarios/conferencias al final del año. La Comisión correrá con todos los gastos.

4. HANDYNET

Igual que para 1995.

5. COOPERACION CON LAS ONG

Plena participación en las mismas condiciones que los Estados miembros de la

CE, incluyendo:

5.1. ONG nacionales y Consejos Nacionales de Minusválidos que sean miembros del Foro :

- para organizar una conferencia nacional con una dimensión europea sobre un tema prioritario de Helios II - la Comisión sufragará el 50 % de los gastos hasta un límite máximo,

- para participar en el Día nacional de información - la Comisión correrá con el 100 % de los gastos dentro de un límite máximo.

5.2. Los Europrogramme de las ONG europeas incluirán actos organizados y celebrados en los Estados AELC.

6. SENSIBILIZACION DE LA OPINION PUBLICA

6.1. Igual que para 1995.

6.2. Concurso y premios Helios:

- cada Estado AELC nombrará un miembro del jurado,

- los proyectos de las organizaciones de los Estados AELC podrán optar a los premios,

- plena participación en las conferencias anuales ; los costes se sufragarán en las mismas condiciones que los de los Estados miembros de la CE.

HELIOS II - PROGRAMA DE TRABAJO

ASPECTOS PRESUPUESTARIOS

1995

No habrá contribución directa al presupuesto de la CE.

Los Estados AELC correrán con :

- todos sus gastos propios vinculados a su participación,

- todos los costes relacionados con los servicios necesarios suministrados por el grupo de expertos de Helios como sueldos, gastos de viaje y equipo de los expertos como consecuencia de la ampliación del programa a los Estados AELC,

- todos los costes relacionados con el personal adicional nombrado específicamente para ayudar a la participación de los Estados AELC.

Propuestas de personal adicional

- Dos expertos nombrados por el grupo de expertos de Helios en Bruselas para colaborar en las actividades relacionadas con Handynet; un secretario de apoyo.

Nota:

Los expertos presupuestarios de los Estados de la CE y de la AELC se ocuparán de los preparativos para el ejercicio financiero de 1996 durante el primer semestre de 1995 siguiendo el procedimiento previsto en el Protocolo nº 32 del Acuerdo. Estas conversaciones desembocarán en decisiones sobre la contribución financiera de los Estados AELC al Presupuesto General de la CE, incluyendo también la cuestión del personal adicional.

1996

Plena contribución al presupuesto de la CE [de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo].».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/05/1995
  • Fecha de publicación: 31/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo núm. 31 del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Espacio Económico Europeo
  • Medio ambiente
  • Programas
  • Trabajo

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