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    <identificador>DOUE-L-1995-81254</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950519</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>35/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 35/95, de 19 de mayo de 1995, por la que se modifica el Protocolo nº 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específios no incluidos en las cuatro libertades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950831</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/205/L00039-00044.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950601</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3428" orden="1">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo núm. 31 del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo  por  el  que  se  adapta  dicho  Acuerdo, denominado en lo sucesivo « Acuerdo », y en particular sus artículos 86 y 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  nº  31  del  Acuerdo ha sido modificado por la Decisión 11/94 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   ampliar   la   cooperación   entre   las  Partes Contratantes   del   Acuerdo   para   incluir   el  tercer  programa  de  acción comunitaria  para  las  personas  minusválidas  (Helios  II 1993-1996) [Decisión 93/136/CEE del Consejo y Decisión 94/782/ CE] ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  tanto,  es  necesario  modificar  el  artículo  5  del Protocolo nº 31 del Acuerdo con vistas a hacer posible dicha ampliación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  5  del  Protocolo  31  al  Acuerdo  se  modifica  tal  y  como  se establece en los artículos 2 y 3 a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los apartados 4 y 5 se sustituyen por los apartados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Durante  1995,  los  Estados  de  la AELC participarán en las actividades comunitarias  para  las  personas  minusválidas  de  conformidad con el programa de  trabajo  expuesto  en  el  Anexo  1  al  presente  Protocolo.  Durante  este período,  la  contribución  financiera  de  los  Estados de la AELC se efectuará de  conformidad  con  la  sección  "Aspectos  presupuestarios" de dicho programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  partir  del  1  de  enero  de 1996 los Estados de la AELC participarán en los  programas  y  actividades  comunitarios  a  que hace referencia el apartado 8.</p>
    <p class="parrafo">6.   A   partir   de   dicha   fecha,   los  Estados  de  la  AELC  contribuirán financieramente  a  los  programas  y  actividades  mencionados en el apartado 8 de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">7.  Desde  el  comienzo  de  la  cooperación  en  los  programas  y  actividades mencionados  en  el  apartado  8, los Estados de la AELC participarán plenamente en  los  comités  de  la CE que prestan asistencia a la Comisión en la gestión o el desarrollo de dichos programas y actividades.</p>
    <p class="parrafo">8.   Las   Partes   contratantes   intentarán   en   particular   fortalecer  su cooperación   en   el   marco  de  las  actividades  comunitarias  que  pudieran</p>
    <p class="parrafo">derivarse de los siguientes actos comunitarios :</p>
    <p class="parrafo">-  393  D  0136  :  Decisión  93/136/CEE  del Consejo, de 25 de febrero de 1993, por  la  que  se  aprueba  el  tercer  programa  de  acción comunitaria para las personas  minusválidas  (Helios  II  1993/1996)  (DO  nº  L 56 de 9. 3. 1993, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">-  394  D  0782  :  Decisión  94/782/CE  del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, relativa   a   la   continuación  del  sistema  Handynet  en  el  marco  de  las actividades  relativas  al  primer  módulo  "ayudas  técnicas" emprendidas hasta la fecha (DO nº L 316 de 9. 12. 1994, p. 42). »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   antiguos   apartados   4   y   5   pasan  a  ser  los  apartados  9  y  10 respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  al  Protocolo  nº 31 el apéndice que figura en el Anexo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 1 de junio de 1995 siempre que se hayan  realizado  todas  las  notificaciones  al  Comité Mixto del EEE previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Pablo BENAVIDES</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Anexo 1 al Protocolo 31</p>
    <p class="parrafo">HELIOS II - PROGRAMA DE TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">1995</p>
    <p class="parrafo">1 . ORGANOS CONSULTIVOS</p>
    <p class="parrafo">Plena  participación  en  las  mismas condiciones que los Estados miembros de la CE,  excepto  en  lo  que  se  refiere  a  los  procedimientos  de  votación (si existieran)   y   a   aquellos   asuntos   tratados   en  la  sección  "Aspectos presupuestarios" del presente Programa de Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">1.1. COMITE CONSULTIVO - tres reuniones</p>
    <p class="parrafo">- dos representantes gubernamentales de cada uno de los Estados AELC.</p>
    <p class="parrafo">1.2. FORO EUROPEO DE PERSONAS MINUSVALIDAS - tres reuniones</p>
    <p class="parrafo">-  doce  ONG  europeas  existentes que representen los intereses de las personas minusválidas y de las organizaciones de minusválidos en los Estados AELC</p>
    <p class="parrafo">-  dos  representantes  de  los  interlocutores  sociales  que  representen  los intereses de los interlocutores sociales en los Estados AELC</p>
    <p class="parrafo">-  un  representante  de  una  ONG nacional o de un Consejo Nacional de Personas Minusválidas nombrado por cada uno de los Estados AELC.</p>
    <p class="parrafo">1.3. GRUPO DE ENLACE - tres reuniones</p>
    <p class="parrafo">- representante gubernamental de cada uno de los Estados AELC</p>
    <p class="parrafo">-  una  persona  que  represente  a  las ONG nacionales y Consejos nacionales de Personas Minusválidas de la AELC que sean miembros del Foro.</p>
    <p class="parrafo">2. GRUPOS DE TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">Plena  participación  en  las  mismas condiciones que los Estados miembros de la CE,  excepto  en  lo  que  se  refiere  a  los  procedimientos  de  votación (si existieran)   y   a   aquellos   asuntos   tratados   en  la  sección  "Aspectos presupuestarios" del presente Programa de Trabajo.</p>
    <p class="parrafo">2.1. GRUPO DE COORDINACION TECNICA HANDYNET - tres reuniones</p>
    <p class="parrafo">- un representante de cada Centro Nacional de Coordinación (CNC).</p>
    <p class="parrafo">2.2. GRUPO DE ESTUDIOS HANDYNET SOBRE TESAUROS - tres reuniones</p>
    <p class="parrafo">- un representante de cada Estado AELC.</p>
    <p class="parrafo">2.3. GRUPO DE TRABAJO HELIOS SOBRE EDUCACION INTEGRADA - tres reuniones</p>
    <p class="parrafo">- dos representantes gubernamentales de cada Estado AELC.</p>
    <p class="parrafo">2.4. GRUPO DE TRABAJO HELIOS SOBRE EMPLEO - tres reuniones</p>
    <p class="parrafo">- un representante gubernamental de cada Estado AELC.</p>
    <p class="parrafo">2.5. GRUPOS DE TRABAJO HELIOS SOBRE AUTONOMIA</p>
    <p class="parrafo">-   Deportes   -  dos  reuniones  dos  representantes  del  Comité  Nacional  de Deportes para Minusválidos en cada Estado AELC</p>
    <p class="parrafo">- Movilidad y transporte - dos reuniones</p>
    <p class="parrafo">dos representantes gubernamentales de cada Estado AELC</p>
    <p class="parrafo">-   Turismo  -  dos  reuniones  tres  representantes  de  ONG/organizaciones  de turismo en cada Estado AELC.</p>
    <p class="parrafo">3. INTERCAMBIOS</p>
    <p class="parrafo">3.1.  La  Comisión  facilitará  a  todos  los Estados AELC información sobre los temas   prioritarios,   los   trabajos   relacionados   con  los  mismos  y  los resultados.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   Se   invitará   a  los  Estados  AELC  a  nombrar  participantes  en  los seminarios/conferencias  que  se  celebren  para  que  los representantes de las "Actividades" extraigan conclusiones de su trabajo a lo largo del año.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Planificación  y  preparación  para  la participación de las "Actividades" de  los  Estados  AELC  en  el  programa  a  partir  del  1  de  enero  de 1996, incluyendo :</p>
    <p class="parrafo">a)  designación  de  "Actividades"  por  parte  de  los Gobiernos de los Estados AELC  para  el  30  de  septiembre  de  1995  -  cuatro  sectores : Readaptación funcional,   Integración   en  el  ámbito  educativo,  Integración  económica  e Integración Social/Autonomía (Número de "Actividades" a acordar) ;</p>
    <p class="parrafo">b)  reunión  inicial  (simposio)  de  "Actividades"  en cada sector y decisiones de compromiso en temas concretos.</p>
    <p class="parrafo">4. HANDYNET</p>
    <p class="parrafo">Plena  participación  en  las  mismas condiciones que los Estados miembros de la CE   con   vistas  a  una  base  de  datos  que  contenga  información  completa pertinente  para  todos  los  Estados  miembros de la AELC para el 1 de enero de 1996 :</p>
    <p class="parrafo">-  los  CNC  llevarán  a  cabo  la  recogida  de los datos y los transferirán al grupo de expertos de Helios,</p>
    <p class="parrafo">-  el  grupo  de  expertos  de Helios llevará a cabo su incorporación en CD-ROM; y  suministrarán  CD-ROM  actualizados  (tres  veces al año) gratuitamente a los CNC y Centros de Recogida de Datos (CRD),</p>
    <p class="parrafo">-  los  CIA  (Centros  de  Información  y  Asesoramiento)  ofrecerán acceso a la información en CD-ROM a las personas minusválidas a través de redes, etc.</p>
    <p class="parrafo">5. COOPERACION CON LAS ONG</p>
    <p class="parrafo">5.1.  La  Comisión  suministrará  a todos los Estados AELC información sobre los temas  y  el  calendario  de  los  actos  organizados  por  las  ONG que reciban subvenciones  (hasta  un  50  %  y  sometidas  a  un límite máximo) del Programa Helios  II  (Europrogramme  propuestos  por cada una de las doce ONG europeas en el Foro).</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Se  invitará  a  los  representantes de los Estados AELC, de las ONG, etc. a   asistir   a   los  actos  que  no  estén  limitados  a  una  organización  u organizaciones concretas.</p>
    <p class="parrafo">5.3.   Las   ONG   europeas   considerarán   las   peticiones   relativas  a  la organización  y  la  celebración  de actos en los Estados AELC para su inclusión en  los  Europrogramme  de  1996  y  presentarán  su dictamen a la Comisión para que   tome   una   decisión   definitiva.  (Los  actos  Europrogramme  recibirán subvenciones de hasta un 50 % del coste total sometidas a un límite máximo).</p>
    <p class="parrafo">6. SENSIBILIZACION DE LA OPINION PUBLICA</p>
    <p class="parrafo">6.1.  La  Comisión  distribuirá  Helioscope  (Helios  Review),  Helios  Flash  y otros   tipos  de  documentación  a  las  organizaciones  y  ciudadanos  de  los Estados AELC previa petición.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Día  anual  de  los personas minusválidas (3 de diciembre) - se invitará a las  organizaciones  y  ciudadanos  de  los  Estados  AELC  a  participar en los actos que se celebren a nivel europeo.</p>
    <p class="parrafo">6.3. Concurso y premios Helios - participación en la conferencia anual.</p>
    <p class="parrafo">6.4. Centros de información (conferencias, ferias, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Se  considerará  la  inclusión  de  lugares  de  los Estados AELC en el programa anual.</p>
    <p class="parrafo">6.5. Día nacional de información sobre Helios.</p>
    <p class="parrafo">1996</p>
    <p class="parrafo">1 y 2. ORGANOS CONSULTIVOS y GRUPOS DE TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">Participación  igual  que  en  1995,  pero  la  Comisión  se  hará  cargo de los gastos de los participantes en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">- representantes gubernamentales - gastos de viaje,</p>
    <p class="parrafo">- otros - gastos de viaje, dietas y gastos accesorios.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   un   participante   vaya  acompañado  por  otra  persona  debido  a  su discapacidad,   los   gastos   del  acompañante  se  sufragarán  en  las  mismas condiciones que los del participante.</p>
    <p class="parrafo">3. INTERCAMBIOS</p>
    <p class="parrafo">Plena  participación  en  las  mismas condiciones que los Estados miembros de la CE,  incluida  la  participación  de  las  representantes  de  las "Actividades" designadas en :</p>
    <p class="parrafo">-  viajes  de  estudios,  cursos  de  formación,  etc.  organizados  para  temas específicos  -  la  Comisión  correrá  con  todos  los  gastos  hasta un importe máximo para cada 'Actividad" ; y</p>
    <p class="parrafo">-  seminarios/conferencias  al  final  del  año.  La  Comisión correrá con todos los gastos.</p>
    <p class="parrafo">4. HANDYNET</p>
    <p class="parrafo">Igual que para 1995.</p>
    <p class="parrafo">5. COOPERACION CON LAS ONG</p>
    <p class="parrafo">Plena  participación  en  las  mismas condiciones que los Estados miembros de la</p>
    <p class="parrafo">CE, incluyendo:</p>
    <p class="parrafo">5.1.  ONG  nacionales  y  Consejos  Nacionales de Minusválidos que sean miembros del Foro :</p>
    <p class="parrafo">-  para  organizar  una  conferencia nacional con una dimensión europea sobre un tema  prioritario  de  Helios  II  - la Comisión sufragará el 50 % de los gastos hasta un límite máximo,</p>
    <p class="parrafo">-  para  participar  en  el  Día  nacional  de información - la Comisión correrá con el 100 % de los gastos dentro de un límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Los  Europrogramme  de  las  ONG  europeas  incluirán  actos organizados y celebrados en los Estados AELC.</p>
    <p class="parrafo">6. SENSIBILIZACION DE LA OPINION PUBLICA</p>
    <p class="parrafo">6.1. Igual que para 1995.</p>
    <p class="parrafo">6.2. Concurso y premios Helios:</p>
    <p class="parrafo">- cada Estado AELC nombrará un miembro del jurado,</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  de  las organizaciones de los Estados AELC podrán optar a los premios,</p>
    <p class="parrafo">-  plena  participación  en  las conferencias anuales ; los costes se sufragarán en las mismas condiciones que los de los Estados miembros de la CE.</p>
    <p class="parrafo">HELIOS II - PROGRAMA DE TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">ASPECTOS PRESUPUESTARIOS</p>
    <p class="parrafo">1995</p>
    <p class="parrafo">No habrá contribución directa al presupuesto de la CE.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados AELC correrán con :</p>
    <p class="parrafo">- todos sus gastos propios vinculados a su participación,</p>
    <p class="parrafo">-  todos  los  costes  relacionados  con  los servicios necesarios suministrados por  el  grupo  de  expertos de Helios como sueldos, gastos de viaje y equipo de los  expertos  como  consecuencia  de  la  ampliación del programa a los Estados AELC,</p>
    <p class="parrafo">-   todos   los   costes   relacionados   con  el  personal  adicional  nombrado específicamente para ayudar a la participación de los Estados AELC.</p>
    <p class="parrafo">Propuestas de personal adicional</p>
    <p class="parrafo">-  Dos  expertos  nombrados  por el grupo de expertos de Helios en Bruselas para colaborar  en  las  actividades  relacionadas  con  Handynet;  un  secretario de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">Nota:</p>
    <p class="parrafo">Los  expertos  presupuestarios  de  los  Estados  de  la  CE  y  de  la  AELC se ocuparán  de  los  preparativos  para el ejercicio financiero de 1996 durante el primer  semestre  de  1995  siguiendo  el procedimiento previsto en el Protocolo nº  32  del  Acuerdo.  Estas  conversaciones desembocarán en decisiones sobre la contribución  financiera  de  los  Estados AELC al Presupuesto General de la CE, incluyendo también la cuestión del personal adicional.</p>
    <p class="parrafo">1996</p>
    <p class="parrafo">Plena  contribución  al  presupuesto  de  la CE [de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 82 del Acuerdo].».</p>
  </texto>
</documento>
