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Documento DOUE-L-1995-81253

Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativa a la concesión de dietas diarias a los miembros del Comité Económico y Social, así como a los suplentes y expertos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 205, de 31 de agosto de 1995, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81253

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 6,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 194,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 166,

Considerando necesario adaptar los importes de las dietas diarias concedidas a los miembros del Comité Económico y Social, así como a los suplentes y expertos, establecidas por la Decisión 81/121/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Decisión 92/243/CEE;

Considerando que dicha modificación debería tener en cuenta, entre otras cosas, la evolución del índice « horeca » para Bélgica;

Considerando, sin embargo, que no se deben aumentar las dietas concedidas a derechohabientes que no incurran en los gastos de permanecer una noche en el lugar de trabajo o que no aporten prueba suficiente de dichos gastos,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión 81/121/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 92/243/CEE, queda derogado y sustituido por el siguiente texto:

« Artículo 2

1. La dieta diaria por día de viaje ascenderá a:

- 4 450 francos belgas para los miembros,

- 3 000 francos belgas para los suplentes y expertos.

2. La dieta diaria por día de reunión ascenderá a

- 5 700 francos belgas para los miembros,

- 3 800 francos belgas para los suplentes y expertos.

3. En caso de que el derechohabiente demuestre satisfactoriamente que ha incurrido en gastos por haber pasado una noche en el lugar de trabajo, se concederá una dieta diaria suplementaria de:

- 1 000 francos belgas para los miembros,

- 700 francos belgas para los suplentes y expertos. ».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto a partir del 1 de julio de 1995.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J.BARROT

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/06/1995
  • Fecha de publicación: 31/08/1995
  • Efectos desde el 1 de julio de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA y SUSTITUYE el art. 2 de la Decisión 81/121, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-1981-80071).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones

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