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    <identificador>DOUE-L-1995-81253</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>358/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativa a la concesión de dietas diarias a los miembros del Comité Económico y Social, así como a los suplentes y expertos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950831</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de julio de 1995.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80071" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>y SUSTITUYE el art. 2 de la Decisión 81/121, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 194,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 166,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  necesario  adaptar  los  importes de las dietas diarias concedidas a  los  miembros  del  Comité  Económico  y  Social,  así como a los suplentes y expertos,  establecidas  por  la  Decisión  81/121/CEE  del Consejo, cuya última modificación la constituye la Decisión 92/243/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  modificación  debería  tener  en  cuenta,  entre otras cosas, la evolución del índice « horeca » para Bélgica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  sin  embargo,  que  no  se deben aumentar las dietas concedidas a derechohabientes  que  no  incurran  en los gastos de permanecer una noche en el lugar de trabajo o que no aporten prueba suficiente de dichos gastos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   artículo   2  de  la  Decisión  81/121/CEE,  cuya  última  modificación  la constituye   la   Decisión  92/243/CEE,  queda  derogado  y  sustituido  por  el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La dieta diaria por día de viaje ascenderá a:</p>
    <p class="parrafo">- 4 450 francos belgas para los miembros,</p>
    <p class="parrafo">- 3 000 francos belgas para los suplentes y expertos.</p>
    <p class="parrafo">2. La dieta diaria por día de reunión ascenderá a</p>
    <p class="parrafo">- 5 700 francos belgas para los miembros,</p>
    <p class="parrafo">- 3 800 francos belgas para los suplentes y expertos.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  el  derechohabiente  demuestre  satisfactoriamente que ha incurrido  en  gastos  por  haber  pasado  una  noche en el lugar de trabajo, se concederá una dieta diaria suplementaria de:</p>
    <p class="parrafo">- 1 000 francos belgas para los miembros,</p>
    <p class="parrafo">- 700 francos belgas para los suplentes y expertos. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.BARROT</p>
  </texto>
</documento>
