LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
Visto el Reglamento (CE) nº 1924/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del régimen del contingente arancelario de importación de plátanos como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95, establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos instituido por el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1924/95 concede la posibilidad de importar hasta 91 500 toneladas de plátanos originarios de terceros países o ACP no tradicionales en Austria, Finlandia y Suecia a los agentes económicos que hayan comercializado este tipo de plátanos en los Estados miembros mencionados durante el período de referencia (1991, 1992 y 1993) y se hallen debidamente inscritos en el registro correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 479/95 de la Comisión ;
Considerando que las cantidades de referencia totales calculadas para los mencionados agentes económicos ascienden a 352 224 toneladas; que es preciso por lo tanto aplicar el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1924/95 para garantizar el respeto del contingente arancelario adicional abierto para Austria, Finlandia y Suecia durante el cuarto trimestre de 1995, debiendo además fijarse un coeficiente simple de reducción aplicable a las cantidades de referencia de los citados agentes económicos con el fin de determinar las cantidades que corresponden a cada uno de ellos durante dicho período ;
Considerando que, con el fin de cumplir los plazos previstos, las disposiciones del presente Reglamento deberán entrar en vigor el día de su publicación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La cantidad correspondiente a cada uno de los agentes económicos mencionados en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1924/95 para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1995 dentro del contingente arancelario adicional abierto en virtud del artículo 1 del citado Reglamento se calculará aplicando a la cantidad de referencia de cada agente económico para el comercio en Austria, Finlandia y Suecia, determinada de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1924/95, el coeficiente simple de reducción 0,259778.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid