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    <identificador>DOUE-L-1995-81223</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950818</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2008/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2008/95 de la Comisión, de 18 de agosto de 1995, por el que se establece el coeficiente simple de reducción para el establecimiento de la cantidad de plátanos de terceros países o ACP no tradicionales que deben asignarse a cada agente económico para su importación en Austria, Finlandia y Suecia en el cuarto trimestre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950819</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950819</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6078" orden="7">Austria</materia>
      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
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      <materia codigo="5622" orden="5">Plátanos</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on los arts. 2 A) y 3 del Reglamento 1924/95, de 3 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1924/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por  el  que  se  establecen  medidas transitorias de aplicación del régimen del contingente  arancelario  de  importación  de  plátanos  como consecuencia de la adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y de Suecia y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1164/95,  establece  las disposiciones   de   aplicación   del   régimen   de   importación  de  plátanos instituido  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93 del Consejo, de 13 de febrero de  1993,  por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector  del  plátano  ,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1924/95  concede  la posibilidad de importar  hasta  91  500  toneladas de plátanos originarios de terceros países o ACP  no  tradicionales  en  Austria, Finlandia y Suecia a los agentes económicos que  hayan  comercializado  este  tipo  de  plátanos  en  los  Estados  miembros mencionados  durante  el  período  de referencia (1991, 1992 y 1993) y se hallen debidamente  inscritos  en  el  registro  correspondiente,  de  acuerdo  con  lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 479/95 de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  referencia  totales  calculadas para los mencionados  agentes  económicos  ascienden  a 352 224 toneladas; que es preciso por  lo  tanto  aplicar  el  artículo  3  del  Reglamento  (CE)  nº 1924/95 para garantizar  el  respeto  del  contingente  arancelario  adicional  abierto  para Austria,  Finlandia  y  Suecia  durante  el  cuarto  trimestre de 1995, debiendo además  fijarse  un  coeficiente  simple de reducción aplicable a las cantidades de  referencia  de  los  citados agentes económicos con el fin de determinar las cantidades que corresponden a cada uno de ellos durante dicho período ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   el   fin   de  cumplir  los  plazos  previstos,  las disposiciones  del  presente  Reglamento  deberán  entrar  en vigor el día de su publicación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  correspondiente  a  cada uno de los agentes económicos mencionados en  la  letra  a)  del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1924/95 para el período comprendido  entre  el  1  de  octubre  y  el 31 de diciembre de 1995 dentro del contingente   arancelario  adicional  abierto  en  virtud  del  artículo  1  del citado  Reglamento  se  calculará  aplicando a la cantidad de referencia de cada agente   económico   para   el   comercio   en   Austria,  Finlandia  y  Suecia, determinada  de  acuerdo  con  el  artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1924/95, el coeficiente simple de reducción 0,259778.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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