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LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de Alemania, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) nº 3146/94 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1771/95;
Considerando que es preciso adaptar a la situación actual del mercado la ayuda concedida en la entrega de cochinillos y lechones, teniendo en cuenta la disminución de los precios de mercado ; que esta adaptación debe aplicarse inmediatamente para evitar que los productores disfruten de ventajas económicas injustificadas ;
Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1068/93 de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que se establecen normas para determinar y aplicar los tipos de conversión utilizados en el sector agrario , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1053/95 , el tipo de conversión agrario que debe utilizarse para expresar la ayuda en moneda nacional será el vigente el día de la entrega de los animales en cuestión ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 3146/94, los importes de « 50 ecus », « 43 ecus », « 40 ecus » y « 34 ecus », se sustituirán por los de « 40 ecus », « 34 ecus », « 32 ecus » y « 27 ecus ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1995.
Por la Comisión
Erkki LIIKANEN
Miembro de la Comisión
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