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<documento fecha_actualizacion="20241021184002">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81216</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950816</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1995/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1995/95 de la Comisión, de 16 de agosto de 1995, por el que se modifica por séptima vez el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/194/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950817</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio DOUE-L-1996-80822.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81968" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.3 del Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas   regiones   productoras  de  Alemania,  se  han  adoptado  medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de  porcino  en ese Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  nº 3146/94 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1771/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  adaptar  a  la  situación  actual del mercado la ayuda  concedida  en  la  entrega  de cochinillos y lechones, teniendo en cuenta la   disminución   de  los  precios  de  mercado  ;  que  esta  adaptación  debe aplicarse   inmediatamente   para   evitar  que  los  productores  disfruten  de ventajas económicas injustificadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aplicación   del  apartado  2  del  artículo  10  del Reglamento  (CEE)  nº  1068/93  de  la  Comisión, de 30 de abril de 1993, por el que  se  establecen  normas  para  determinar  y aplicar los tipos de conversión utilizados  en  el  sector  agrario  , cuya última modificación la constituye el Reglamento   (CE)   nº  1053/95  ,  el  tipo  de  conversión  agrario  que  debe utilizarse  para  expresar  la  ayuda  en moneda nacional será el vigente el día de la entrega de los animales en cuestión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  3  del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 3146/94, los importes de  «  50  ecus  »,  «  43 ecus », « 40 ecus » y « 34 ecus », se sustituirán por los de « 40 ecus », « 34 ecus », « 32 ecus » y « 27 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
