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Documento DOUE-L-1995-81213

Reglamento (CE) nº 1982/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 193, de 16 de agosto de 1995, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81213

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 43, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, conforme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo;

Considerando que, como consecuencia de dichas negociaciones, el 29 de septiembre de 1994 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo antes citado, para el período que va del 2 de octubre de 1994 al 1 de octubre de 1996; que es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo;

Considerando que es necesario establecer el procedimiento oficial para fijar la clave de reparto de los desembarcos de atún a cargo de los atuneros

cerqueros congeladores prevista en el mencionado protocolo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan, para el período del 2 de octubre de 1994 y el 1 de octubre de 1996, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento .

Artículo 2

La clave de reparto de los desembarcos directos para los atuneros cerqueros congeladores contemplada en la sección C letra c) del Anexo I que figura en el Anexo del Protocolo así como las posibles modificaciones serán fijadas por la Comisión según el procedimiento definido en el artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 3760/92

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el consejo

El Presidente

J. BARROT

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1995
  • Fecha de publicación: 16/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1995
  • Contiene Protocolo, adjunto al mismo.
  • Aplicable el Protocolo desde el 2 de octubre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Cooperación económica
  • Licencias
  • Pesca marítima
  • Senegal

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