EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que los Acuerdos de autolimitación referentes al comercio de carne de ovino y caprino celebrados con Australia y Nueva Zelanda respectivamente establecen la modificación de las cantidades que pueden importarse al amparo de este régimen con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros ;
Considerando que la Comisión ha efectuado consultas con los dos países mencionados sobre la adaptación, durante los seis primeros meses de 1995, de las cantidades establecidas en los Acuerdos en forma de Canje de Notas de 1994 referentes a la prórroga de la adaptación de los Acuerdos de autolimitación principales,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea, los. Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia y Nueva Zelanda respectivamente por los que se adaptan las cantidades establecidas en los Acuerdos de autolimitación referentes al comercio de carne de ovino y caprino como consecuencia de la ampliación de la Comunidad.
El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de julio de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
L. ATIENZA SERNA
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