<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183958">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>327/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de julio de 1995, relativa a la modificación de los Acuerdos en forma de Canje de Notas referentes a la adaptación de las cantidades establecidas en los Acuerdos de autolimitación celebrados por la Comunidad Europea con Australia y Nueva Zelanda respectivamente, sobre el comercio de carne de ovino y caprino, como consecuencia de la ampliación de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/191/L00029-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1293" orden="4">Australia</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3881" orden="5">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="6">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5171" orden="7">Nueva Zelanda</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS en forma de CanjeS de NOTA, ADJUNTOS a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81428" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 234, de 3 de octubre de 1995</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  de  autolimitación  referentes  al comercio de carne   de   ovino   y   caprino   celebrados  con  Australia  y  Nueva  Zelanda respectivamente   establecen  la  modificación  de  las  cantidades  que  pueden importarse  al  amparo  de  este  régimen  con  motivo  de la adhesión de nuevos Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  efectuado  consultas  con  los  dos  países mencionados  sobre  la  adaptación,  durante los seis primeros meses de 1995, de las  cantidades  establecidas  en  los  Acuerdos  en  forma de Canje de Notas de 1994   referentes   a   la   prórroga  de  la  adaptación  de  los  Acuerdos  de autolimitación principales,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la Comunidad Europea, los. Acuerdos en forma de  Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y Australia y Nueva Zelanda respectivamente  por  los  que  se  adaptan  las  cantidades establecidas en los Acuerdos   de  autolimitación  referentes  al  comercio  de  carne  de  ovino  y caprino como consecuencia de la ampliación de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
  </texto>
</documento>
