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Documento DOUE-L-1995-81177

Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, relativa a los certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botswana, Kenia, Madagascar, Swazilandia, Zimbabwe y Namibia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 8 de agosto de 1995, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81177

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2484/ 94, y, en particular, su artículo 27,

Visto el reglamento (CE) nº 1636/95 de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por el que se adapta temporalmente el régimen especial de importación para el sector de la carne de vacuno establecido en el Reglamento (CEE) nº 715/90 a efectos de la aplicación del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1636/95 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno ; que, no obstante, las importaciones deben realizarse dentro de los límites de las cantidades previstas para cada uno de los terceros países exportadores ;

Considerando que las solicitudes de certificados presentadas en julio de

1995, expresadas en carne deshuesada, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1636/95, no son superiores, en lo que se refiere a los productos originarios de Botswana, de Kenia, de Madagascar, de Swazilandia, de Zimbabwe y de Namibia a las cantidades disponibles para dichos Estados ; que, por consiguiente, es posible expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas ;

Considerando que es conveniente proceder a la fijación de las cantidades que restan y respecto de las cuales podrán solicitarse certificados a partir del 1 de agosto de 1995, en el marco de la cantidad total de 52 100 toneladas;

Considerando que parece oportuno recordar que esta Decisión no obsta a lo dispuesto en la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países e), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros indicados seguidamente expedirán, en julio de 1995, certificados de importación relativos a productos del sector de la carne de vacuno, expresados en carne deshuesada, originarios de determinados Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico, por las cantidades y países de origen que se indican a continuación:

Alemania:

- 20,000 toneladas originarias de Botswana,

- 115,000 toneladas originarias de Madagascar,

- 500,000 toneladas originarias de Namibia;

Francia:

- 107,500 toneladas originarias de Botswana,

- 84,010 toneladas originarias de Madagascar,

- 28,000 toneladas originarias de Swazilandia,

- 167,000 toneladas originarias de Zimbabwe,

- 73,200 toneladas originarias de Namibia

Grecia :

- 105,985 toneladas originarias de Madagascar

Italia :

- 30,700 toneladas originarias de Madagascar;

Países Bajos:

- 102,000 toneladas originarias de Botswana;

Reino Unido:

- 795,000 toneladas originarias de Botswana,

- 40,000 toneladas originarias de Swazilandia,

- 800,000 toneladas originarias de Zimbabwe,

- 650,000 toneladas originarias de Namibia.

Artículo 2

Durante los diez primeros días del mes de agosto de 1995 podrán presentarse solicitudes de certificados, con arreglo al apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1636/95, para las cantidades de carne de vacuno

deshuesadas siguientes:

- Botswana: 11 788,436 toneladas,

- Kenia: 142,000 toneladas,

- Madagascar: 4673,921 toneladas,

- Swazilandia : 3 156,000 toneladas,

- Zimbabwe : 1 396,000 toneladas,

- Namibia: 6 574,800 toneladas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/07/1995
  • Fecha de publicación: 08/08/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Botswana
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Francia
  • Ganado vacuno
  • Grecia
  • Importaciones
  • Kenia
  • Madagascar
  • Namibia
  • Países Bajos
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Swazilandia
  • Zimbabwe

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