LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 901425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Considerando que, a raíz de la aparición de casos de la enfermedad de Ebola en el Zaire, la Comisión suspendió las importaciones de monos de ese país mediante la Decisión 95/171/CE, de 18 de mayo de 1995, sobre ciertas medidas de protección en relación con los monos originarios o procedentes del Zaire;
Considerando que en junio han sido registrados algunos brotes de la enfermedad ; que la presencia de esta enfermedad constituye un peligro grave ;
Considerando que, por consiguiente, conviene prorrogar las medidas hasta el 31 de octubre de 1995 ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 95/171/CE se sustituirá por el artículo siguiente:
«Artículo 3
La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de octubre de 1995. ».
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en sus relaciones con el Zaire para ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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