LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que se han declarado casos de la enfermedad de Ebola en el Zaire ;
Considerando que la presencia de esta enfermedad constituye un peligro grave ; que es preciso adoptar rápidamente medidas de protección de índole comunitaria con respecto a los monos (simiae y prosimiae) originarios o procedentes del Zaire :
Considerando que procede suspender las importaciones de monos (simiae y prosimiae) originarios o procedentes del Zaire ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán las importaciones de monos (simiae y prosimiae) originarios o procedentes del Zaire.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en sus relaciones con el Zaire para ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de julio de 1995.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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