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Documento DOUE-L-1995-81176

Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 95/171/CE sobre ciertas medidas de protección en relación con los monos originarios o procedentes del Zaire.

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 8 de agosto de 1995, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81176

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 901425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Considerando que, a raíz de la aparición de casos de la enfermedad de Ebola en el Zaire, la Comisión suspendió las importaciones de monos de ese país mediante la Decisión 95/171/CE, de 18 de mayo de 1995, sobre ciertas medidas de protección en relación con los monos originarios o procedentes del Zaire;

Considerando que en junio han sido registrados algunos brotes de la enfermedad ; que la presencia de esta enfermedad constituye un peligro grave ;

Considerando que, por consiguiente, conviene prorrogar las medidas hasta el 31 de octubre de 1995 ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 95/171/CE se sustituirá por el artículo siguiente:

«Artículo 3

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de octubre de 1995. ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en sus relaciones con el Zaire para ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/07/1995
  • Fecha de publicación: 08/08/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 de la Decisión 95/171, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80540).
Materias
  • Epidemias
  • Importaciones
  • República del Zaire
  • Sanidad veterinaria
  • Simios

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