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Documento DOUE-L-1995-81015

Reglamento (CE) nº 1771/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 25 de julio de 1995, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81015

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,

por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de Alemania, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) nº 3146/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1211/95;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3146/94 dispone en su artículo 4 que los productos transformados procedentes de cerdos de engorde deben ser exportados antes del 1 de julio de 1995 ; que es oportuno permitir que continúen esas exportaciones después de dicha fecha, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y el hecho de que el volumen de las cantidades exportadas sigue sin ser significativo en relación con las exportaciones totales de productos transformados ;

Considerando que se han producido nuevos casos de peste porcina en el distrito de Diepholz (Baja Sajonia) ; que, por lo tanto, procede incluir esta región en las medidas de apoyo establecidas por el Reglamento (CE) nº 3146/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 3146/94 quedará modificado como sigue:

1) en el apartado 2 del artículo 4 se suprimirán los términos «antes del primero de julio de 1995 » ;

2) en el punto 1 del Anexo II se añadirá el nombre « DIEPHOLZ ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1995
  • Fecha de publicación: 25/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1995
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80822).
  • Fecha de derogación: 08/06/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 y el Anexo II del Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81968).
Materias
  • Alemania
  • Carnes
  • Ganado porcino

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