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<documento fecha_actualizacion="20241021183914">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81015</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1771/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1771/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/173/L00024-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950725</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio DOUE-L-1996-80822.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81968" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.2 y el Anexo II del Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas   regiones   productoras  de  Alemania,  se  han  adoptado  medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de  porcino  en ese Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  nº  3146/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1211/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 3146/94 dispone en su artículo 4 que los   productos  transformados  procedentes  de  cerdos  de  engorde  deben  ser exportados  antes  del  1  de  julio  de  1995  ;  que  es oportuno permitir que continúen  esas  exportaciones  después  de  dicha  fecha, teniendo en cuenta la situación  sanitaria  actual  y  el  hecho  de  que el volumen de las cantidades exportadas  sigue  sin  ser  significativo  en  relación  con  las exportaciones totales de productos transformados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  producido  nuevos  casos  de  peste  porcina  en  el distrito  de  Diepholz  (Baja  Sajonia)  ;  que,  por  lo tanto, procede incluir esta  región  en  las  medidas  de  apoyo establecidas por el Reglamento (CE) nº 3146/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3146/94 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  apartado  2  del  artículo  4  se suprimirán los términos «antes del primero de julio de 1995 » ;</p>
    <p class="parrafo">2) en el punto 1 del Anexo II se añadirá el nombre « DIEPHOLZ ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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