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Documento DOUE-L-1995-81014

Reglamento (CE) nº 1770/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 360/96, por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 25 de julio de 1995, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81014

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87, en poder de los organismos de intervención,

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 377/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3152/94, se establecen las disposiciones de aplicación para la liquidación del alcohol obtenido con arreglo a las destilaciones mencionadas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95, que se halle en poder de los organismos de intervención ;

Considerando que la Comunidad tiene interés en que la liquidación del alcohol adjudicado con arreglo al Reglamento (CE) 360/95 de la Comisión, por el que se abren las ventas mediante licitación simple nº 170/94 y 171/94, se efectúe en el respeto de las condiciones establecidas en dicho Reglamento, especialmente las de utilización y transformación ; que dadas estas circunstancias, conviene permitir al adjudicatario aplazar hasta el 26 de septiembre de 1995 el pago del alcohol que le haya sido adjudicado ;

Considerando no obstante que es también necesario garantizar la igualdad de trato a los distintos agentes económicos, manteniendo por consiguiente la fecha inicialmente fijada para la asunción de los gastos de almacenamiento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión vitivinícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 360/95 se sustituirá por el siguiente:

« 2. El adjudicatario pagará, asumiendo además los riesgos de robo, pérdida o destrucción, el alcohol que se le adjudique con arreglo a las ventas por licitación establecidas en el presente Reglamento, a más tardar el 26 de

septiembre de 1995. Se hará cargo de los gastos de almacenamiento de este alcohol a más tardar el 26 de junio de 1995. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 26 de junio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1995
  • Fecha de publicación: 25/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1995
  • Aplicable desde el 26 de junio de 1995.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6.2 del Reglamento 360/95, de 22 de febrero (DOCE L 41, de 23.2.1995).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Venta
  • Vinos

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