LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87, en poder de los organismos de intervención,
Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 377/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3152/94, se establecen las disposiciones de aplicación para la liquidación del alcohol obtenido con arreglo a las destilaciones mencionadas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1544/95, que se halle en poder de los organismos de intervención ;
Considerando que la Comunidad tiene interés en que la liquidación del alcohol adjudicado con arreglo al Reglamento (CE) 360/95 de la Comisión, por el que se abren las ventas mediante licitación simple nº 170/94 y 171/94, se efectúe en el respeto de las condiciones establecidas en dicho Reglamento, especialmente las de utilización y transformación ; que dadas estas circunstancias, conviene permitir al adjudicatario aplazar hasta el 26 de septiembre de 1995 el pago del alcohol que le haya sido adjudicado ;
Considerando no obstante que es también necesario garantizar la igualdad de trato a los distintos agentes económicos, manteniendo por consiguiente la fecha inicialmente fijada para la asunción de los gastos de almacenamiento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión vitivinícola,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 360/95 se sustituirá por el siguiente:
« 2. El adjudicatario pagará, asumiendo además los riesgos de robo, pérdida o destrucción, el alcohol que se le adjudique con arreglo a las ventas por licitación establecidas en el presente Reglamento, a más tardar el 26 de
septiembre de 1995. Se hará cargo de los gastos de almacenamiento de este alcohol a más tardar el 26 de junio de 1995. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 26 de junio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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