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    <identificador>DOUE-L-1995-81014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1770/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1770/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 360/96, por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/173/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950725</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 26 de junio de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="---" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6.2 del Reglamento 360/95, de 22 de febrero (DOCE L 41, de 23.2.1995)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3877/88  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1988,  por  el  que  se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado   de   los   alcoholes   obtenidos   con  arreglo  a  las  destilaciones contempladas  en  los  artículos  35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87, en poder de los organismos de intervención,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  377/93  de  la  Comisión, cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CE)  nº  3152/94,  se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  para  la liquidación del alcohol obtenido  con  arreglo  a  las destilaciones mencionadas en los artículos 35, 36 y  39  del  Reglamento  (CEE) nº 822/87 del Consejo, cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  1544/95,  que  se  halle  en  poder de los organismos de intervención ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  tiene  interés  en  que  la  liquidación  del alcohol  adjudicado  con  arreglo  al Reglamento (CE) 360/95 de la Comisión, por el  que  se  abren  las ventas mediante licitación simple nº 170/94 y 171/94, se efectúe  en  el  respeto  de  las  condiciones establecidas en dicho Reglamento, especialmente   las   de   utilización   y  transformación  ;  que  dadas  estas circunstancias,  conviene  permitir  al  adjudicatario  aplazar  hasta  el 26 de septiembre de 1995 el pago del alcohol que le haya sido adjudicado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  no  obstante  que  es  también necesario garantizar la igualdad de trato  a  los  distintos  agentes  económicos,  manteniendo  por consiguiente la fecha inicialmente fijada para la asunción de los gastos de almacenamiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al Comité de gestión vitivinícola,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  apartado  2  del  artículo  6  del  Reglamento (CE) nº 360/95 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  adjudicatario  pagará,  asumiendo además los riesgos de robo, pérdida o  destrucción,  el  alcohol  que  se  le adjudique con arreglo a las ventas por licitación  establecidas  en  el  presente  Reglamento,  a  más  tardar el 26 de</p>
    <p class="parrafo">septiembre  de  1995.  Se  hará  cargo  de  los gastos de almacenamiento de este alcohol a más tardar el 26 de junio de 1995. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 26 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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