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Documento DOUE-L-1995-80978

Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de junio de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 14 de julio de 1995, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80978

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Trato por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2403/94 del Consejo, se fijaron en aplicación de los dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de

conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de junio de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha desmotrado ser, por lo que respecta a determinados países no pertenecientes a la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de junio de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Europea del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, mayo de 1993.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos

a partir de 1 de junio de 1993

Angola 254,9800000

Argelia 96,8000000

Brasil 61,2400000

Bulgaria 37,6200000

Ghana 50,5900000

Guinea Bissau 101,2700000

Kenia 52,4200000

Nigeria 45,5600000

Rumanía 30,5800000

Rusia 131,4700000

Somalia 365,0100000

Sudán 27,7300000

Surinam 386,4800000

Yugoslavia 20,1300000

Zaire 247,1300000

Zambia 58,1100000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/06/1995
  • Fecha de publicación: 14/07/1995
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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