<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023231234">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80978</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>265/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de junio de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/163/L00040-00041.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="16">Retribuciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel  Trato  por  el  que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  nº 259/68, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE, Euratom, CECA) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  por  el  Reglamento  (CECA,  CE,  Euratom)  nº  2403/94  del Consejo,  se  fijaron  en  aplicación  de los dispuesto en el primer párrafo del artículo  13  del  Anexo  X  del  Estatuto,  los coeficientes correctores que se aplicarán  a  partir  del  1  de  enero de 1993, a las retribuciones pagadas, en la  moneda  del  país  de  destino,  a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado   diversas   adaptaciones   de   estos  coeficientes  correctores,  de</p>
    <p class="parrafo">conformidad  con  lo  dispuesto  en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del  1  de junio de 1993 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  desmotrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  no  pertenecientes  a  la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1  de junio de 1993, se adaptan, como se indica en el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios  destinados  en  los  países  no pertenecientes a la Unión Europea, pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del  presupuesto  de  la  Unión Europea del mes anterior  a  la  fecha  a  partir  de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, mayo de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País de destino               Coeficientes correctores con efectos</p>
    <p class="parrafo">a partir de 1 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">Angola                                           254,9800000</p>
    <p class="parrafo">Argelia                                           96,8000000</p>
    <p class="parrafo">Brasil                                            61,2400000</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria                                          37,6200000</p>
    <p class="parrafo">Ghana                                             50,5900000</p>
    <p class="parrafo">Guinea Bissau                                    101,2700000</p>
    <p class="parrafo">Kenia                                             52,4200000</p>
    <p class="parrafo">Nigeria                                           45,5600000</p>
    <p class="parrafo">Rumanía                                           30,5800000</p>
    <p class="parrafo">Rusia                                            131,4700000</p>
    <p class="parrafo">Somalia                                          365,0100000</p>
    <p class="parrafo">Sudán                                             27,7300000</p>
    <p class="parrafo">Surinam                                          386,4800000</p>
    <p class="parrafo">Yugoslavia                                        20,1300000</p>
    <p class="parrafo">Zaire                                            247,1300000</p>
    <p class="parrafo">Zambia                                            58,1100000</p>
  </texto>
</documento>
