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Documento DOUE-L-1995-80977

Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de mayo de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 14 de julio de 1995, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80977

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2403/94 del Consejo, se fijaron en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de mayo de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo

de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países no pertenecientes a la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de mayo de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Euroea del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, abril de 1993.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos

a partir de 1 de mayo de 1993

Angola 132,8800000

Brasil 61,7000000

Corea del Sur 108,0000000

Kenia 65,3900000

Malawi 52,5100000

Perú 118,3700000

Rumanía 31,0600000

Somalia 350,7600000

Surinam 344,1500000

Turquía 63,4200000

Uruguay 95,4100000

Venezuela 47,3700000

Yugoslavia 565,6300000

Zaire 243,3400000

Zambia 54,3200000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/06/1995
  • Fecha de publicación: 14/07/1995
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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