LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión de las Comunidades Europeas,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,
Considerando que por el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 2403/94 del Consejo, se fijaron en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;
Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;
Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de mayo de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo
de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países no pertenecientes a la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,
DECIDE:
Artículo único
Con efectos a partir del 1 de mayo de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea, pagadas en la moneda del país de destino.
Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Euroea del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, abril de 1993.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión
ANEXO
País de destino Coeficientes correctores con efectos
a partir de 1 de mayo de 1993
Angola 132,8800000
Brasil 61,7000000
Corea del Sur 108,0000000
Kenia 65,3900000
Malawi 52,5100000
Perú 118,3700000
Rumanía 31,0600000
Somalia 350,7600000
Surinam 344,1500000
Turquía 63,4200000
Uruguay 95,4100000
Venezuela 47,3700000
Yugoslavia 565,6300000
Zaire 243,3400000
Zambia 54,3200000
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