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    <identificador>DOUE-L-1995-80977</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>264/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de mayo de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/163/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="16">Retribuciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el que se constituye un Consejo único y una Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  nº 259/68, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE, Euratom, CECA) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  por  el  Reglamento  (CECA,  CE,  Euratom)  nº  2403/94  del Consejo,  se  fijaron  en  aplicación  de  lo dispuesto en el primer párrafo del artículo  13  del  Anexo  X  del  Estatuto,  los coeficientes correctores que se aplicarán  a  partir  del  1  de  enero de 1993, a las retribuciones pagadas, en la  moda  del  país  de  destino, a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado   diversas   adaptaciones   de   estos  coeficientes  correctores,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del  1  de  mayo de 1993 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo</p>
    <p class="parrafo">de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  no  pertenecientes  a  la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del 1 de mayo de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo,  los  coeficientes  correctores  aplicables  a  las  retribuciones de los funcionarios  destinados  en  los  países  no pertenecientes a la Unión Europea, pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del  presupuesto  de  la  Unión  Euroea del mes anterior  a  la  fecha  a  partir  de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, abril de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País de destino               Coeficientes correctores con efectos</p>
    <p class="parrafo">a partir de 1 de mayo de 1993</p>
    <p class="parrafo">Angola                                           132,8800000</p>
    <p class="parrafo">Brasil                                            61,7000000</p>
    <p class="parrafo">Corea del Sur                                    108,0000000</p>
    <p class="parrafo">Kenia                                             65,3900000</p>
    <p class="parrafo">Malawi                                            52,5100000</p>
    <p class="parrafo">Perú                                             118,3700000</p>
    <p class="parrafo">Rumanía                                           31,0600000</p>
    <p class="parrafo">Somalia                                          350,7600000</p>
    <p class="parrafo">Surinam                                          344,1500000</p>
    <p class="parrafo">Turquía                                           63,4200000</p>
    <p class="parrafo">Uruguay                                           95,4100000</p>
    <p class="parrafo">Venezuela                                         47,3700000</p>
    <p class="parrafo">Yugoslavia                                       565,6300000</p>
    <p class="parrafo">Zaire                                            243,3400000</p>
    <p class="parrafo">Zambia                                            54,3200000</p>
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