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Documento DOUE-L-1995-80974

Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en países no pertenecientes a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 14 de julio de 1995, páginas 32 a 33 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80974

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto delos funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 2403/94 del Consejo de la Unión Europea, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de febrero de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países no pertenecientes a la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de febrero de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en países no pertenecientes a la Unión Europea, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Europea el mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, enero de 1993.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos

a partir de 1 de febrero de 1993

Angola 998,0100000

Brasil 57,6300000

Líbano 27,8700000

México 85,6400000

Rumanía 37,4200000

Surina 270,6200000

Yugoslavia 376,2100000

Zaire 127,2200000

Zambia 55,0600000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/06/1995
  • Fecha de publicación: 14/07/1995
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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