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    <identificador>DOUE-L-1995-80974</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>261/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en países no pertenecientes a la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950714</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="10">Retribuciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Estatuto  delos  funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  nº 259/68, cuya última modificación la   constituye   el   Reglamento   (CE,   Euratom,  CECA)  nº  3161/94,  y,  en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  por  el  Reglamento  (CE,  Euratom,  CECA)  nº  2403/94  del Consejo  de  la  Unión  Europea, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el  primer  párrafo  del  artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  enero  de  1993,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del 1 de febrero de 1993 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  no  pertenecientes  a  la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del 1 de febrero de 1993, se adaptan, como se indica en el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios  destinados  en  países  no  pertenecientes  a  la  Unión  Europea, pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para  el cálculo de estas retribuciones serán los  utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de la Unión Europea el mes anterior  a  la  fecha  a  partir  de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País de destino               Coeficientes correctores con efectos</p>
    <p class="parrafo">a partir de 1 de febrero de 1993</p>
    <p class="parrafo">Angola                                           998,0100000</p>
    <p class="parrafo">Brasil                                            57,6300000</p>
    <p class="parrafo">Líbano                                            27,8700000</p>
    <p class="parrafo">México                                            85,6400000</p>
    <p class="parrafo">Rumanía                                           37,4200000</p>
    <p class="parrafo">Surina                                           270,6200000</p>
    <p class="parrafo">Yugoslavia                                       376,2100000</p>
    <p class="parrafo">Zaire                                            127,2200000</p>
    <p class="parrafo">Zambia                                            55,0600000</p>
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