LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3378/94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando que por el Reglamento (CEE) nº 1180/91 de la Comisión, que entró en vigor el 11 de mayo de 1991, se introdujo en el Reglamento (CEE) nº 1014/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2675/94, un artículo 7 bis en el que se dispone que los términos que se añadan a la denominación de venta de los productos recogidos en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1180/91 se reserven exclusivamente a los productos definidos en éste; que, de resultas de un error material, el texto alemán de ese Anexo se refiere en la definición del «Vruchtenjenever» a la aromatización de un «Wacholder» en lugar de un «genièvre» y no se ajusta por tanto al texto sobre el que se emitió el dictamen previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 1576/89,
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación para las bebidas espirituosas,
HA ADOPTADO EL PREENTE REGLAMENTO:
El término «Wacholder» que figura en el punto 1 del texto alemán del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1014/90 es sustituido por el término «Genever».
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Eurpeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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