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Documento DOUE-L-1995-80971

Reglamento (CE) nº 1712/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1014/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 14 de julio de 1995, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80971

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3378/94, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que por el Reglamento (CEE) nº 1180/91 de la Comisión, que entró en vigor el 11 de mayo de 1991, se introdujo en el Reglamento (CEE) nº 1014/90 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2675/94, un artículo 7 bis en el que se dispone que los términos que se añadan a la denominación de venta de los productos recogidos en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1180/91 se reserven exclusivamente a los productos definidos en éste; que, de resultas de un error material, el texto alemán de ese Anexo se refiere en la definición del «Vruchtenjenever» a la aromatización de un «Wacholder» en lugar de un «genièvre» y no se ajusta por tanto al texto sobre el que se emitió el dictamen previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 1576/89,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación para las bebidas espirituosas,

HA ADOPTADO EL PREENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El término «Wacholder» que figura en el punto 1 del texto alemán del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1014/90 es sustituido por el término «Genever».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Eurpeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/07/1995
  • Fecha de publicación: 14/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Denominaciones de origen

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