EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado « el Acuerdo », y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado en último lugar por la Decisión nº 29/94 del Comité Mixto del EEE, de 2 de diciembre de 1994, por la que se modifica el Anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE;
Considerando que la séptima Directiva 94/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano, deberá incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirá el siguiente nuevo encabezamiento y el siguiente punto nuevo en el Anexo XIII del Acuerdo después del punto 68.A (Directiva 91/670/CEE del Consejo):
« VII - OTROS
68.B. 394 L 0021: séptima Directiva 94/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a las disposiciones sobre la hora de verano (DO nº L 164 de 30. 6. 1994, p. 1).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 94/21/CE en lenguas finlandesa, islandesa, noruega y sueca, anejos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1995, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones exigidas con arreglo al apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El presidente
P. BENAVIDES
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