EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su
artículo 113,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, con motivo de los acuerdos preferenciales existentes entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, e Israel y Turquía, por otra (en lo sucesivo denominados « terceros países »), se otorgaron a estos países concesiones relacionadas con algunos productos agrícolas, incluidos los productos transformados ;
Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, conviene adaptar dichas concesiones teniendo en cuenta fundamentalmente los regímenes comerciales de productos agrícolas, incluidos los productos transformados, que existían entre Austria, Finlandia y Suecia, por una parte, e Israel y Turquía, por otra ;
Considerando que se están celebrando conversaciones exploratorias con dichos terceros países con el fin de celebrar protocolos adicionales a los mencionados acuerdos ;
Considerando, no obstante, que, debido a unos plazos demasiado cortos, los protocolos adicionales no han podido entrar en vigor el 1 de enero de 1995 ;
Considerando que, en estas condiciones y de conformidad con los artículos 76, 102 y 128 del Acta de adhesión de 1994, la Comunidad debe adoptar las medidas necesarias para poner remedio a esa situación ; que dichas medidas deben adoptar la forma de contingentes arancelarios comunitarios autónomos que recojan las concesiones arancelarias preferenciales convencionales aplicadas por Austria, Finlandia y Suecia ;
Considerando que, a partir del 1 de enero de 1995, los nuevos Estados miembros deben aplicar el régimen de importación vigente en la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Sin perjuicio de los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a determinados productos agrícolas, incluidos los productos transformados, en virtud de los acuerdos celebrados entre la Comunidad y, respectivamente, Israel y Turquía, se aumentarán los contingentes arancelarios comunitarios existentes o, en su caso, se abrirán nuevos contingentes arancelarios con carácter autónomo, de conformidad con los Anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
En lo que respecta a las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo I, se aplicarán los artículos 4 a 8 del Reglamento (CE) nº 1981/94 . Para los productos contemplados en el Anexo II, será aplicable el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 3448/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos aplicable en cada Estado miembro
Hecho en Luxenburgo, el 29 de junio de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. BARROT
ANEXO I
Contingentes arancelarios preferenciales abiertos para 1995
ISRAEL
Nº de
orden Código NC Designación de la mercancía
09.1306 0603 10 Flores y capullos frescos, cortados
para adornos
09.1311 ex 0704 90 90 Coles chinas, del 1.11 al 31.12
09.1303 0709 60 10 Pimientos dulces
09.1325 0805 20 Mandarinas (incluidas las tangerinas
y satsumas), clementinas, wilkings e
híbridos similares de agrios, frescos
09.5623 2204 Vino
Nº de Contingentes Contingentes Tipos del derecho
orden convencionales autónomos aplicables
(t) (1) (t)
09.1306 19 040 130 Exención
09.1311 540 100 Exención
09.1303 8 880 320 Exención
09.1325 15 904 2 130 Exención (2)
09.5623 1 610 hl Exención
(1) Contingentes actuales abiertos en virtud de acuerdos preferenciales de la Comunidad.
(2) La reducción afecta únicamente a la parte ad valorem del derecho.
TURQUIA
Nº de Designación Contingentes Contingentes Tipo del
orden Código NC de la convencionales autónomos derecho
mercancía (t) (1) (t) aplicable
09.0201 0802 21 00 Avellanas, 25 000 9 060 Exención
0802 22 00 con o sin
cáscara
(1) Contingentes actuales abiertos en virtud de acuerdos preferenciales de la Comunidad.
ANEXO II
ISRAEL
Número Contingentes para 1995
de orden Código NC (toneladas) Preferencias
09.5625 0710 40 00 420 0 + MOB (R)(1)
2001 90 30
2005 80 00
(1) Elementos agrícolas a países terceros reducidos en un 30%.
TURQUIA
Número Contingentes para 1995
de orden Código NC (toneladas) Preferencias
09.5631 2001 90 30 810 0 + MOB (R)(1)
2008 99 85
(1) Elementos agrícolas aplicables a paises terceros reducidos en un 30%.
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