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Documento DOUE-L-1995-80843

Reglamento (CE) nº 1536/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1995/96, los importes de la ayuda para el lino textil y el cáñamo, así como el importe destinado a financiar las medidas tendentes a favorecer la utilización de fibras de lino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 30 de junio de 1995, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80843

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 3 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1308/70 dispone que el importe de la ayuda para el lino destinado principalmente a la producción de fibras y para el cáñamo producidos en la Comunidad deberá fijarse anualmente;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del mencionado Reglamento, dicho importe debe fijarse por hectárea de superfice sembrada y cosechada de forma que se garantice el equilibrio entre el volumen de producción necesario en la Comunidad y las posibilidades de salida de dicha producción; que ha de fijarse teniendo en cuenta el precio de las fibras y de las semillas de lino y cáñamo practicado en el mercado mundial;

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1308/70 establece que la parte de la ayuda destinada a la financiación de medidas comunitarias que favorezcan la utilización de fibras de lino se determine al fijar la ayuda para la campaña de que se trate y de acuerdo con los criterios recogidos en ese mismo apartado; que debe fijarse teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado de lino, el importe de la ayuda para el lino y el coste de las medidas que deban adoptarse;

Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente mencionados conduce a fijar en los niveles que se indican a continuación el importe de

la ayuda y la parte destinada a financiar medidas que favorezcan la utilización de las fibras de lino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1995/96, los importes de la ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1308/70 se fijan:

a) por lo que se refiere al lino, en 935,65 ecus por hectárea;

b) por lo que se refiere al cáñamo, en 774,74 ecus por hectárea.

Artículo 2

Para la campaña de comercialización 1995/96, el importe de la ayuda para el lino que debe destinarse a la financiación de medidas que favorezcan la utilización de fibras de lino contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1308/70, se fija en 53,64 ecus por hectárea.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. BARROT

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1995
  • Fecha de publicación: 30/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1995
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Comercialización
  • Fibras naturales
  • Lino
  • Precios

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