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Documento DOUE-L-1995-80745

Reglamento (CE) nº 1390/95 de la Comisión, de 20 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 671/95 por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche y productos lácteos en Austria y Finlandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 135, de 21 de junio de 1995, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80745

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 630/95 , y, en particular, el párrafo séptimo del apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 671/95 de la Comisión, establece las normas para la asignación de cantidades de referencia específicas a determinados productores de leche de Austria y Finlandia; que, debido a ciertas dificultades administrativas surgidas en Austria y no imputables a los interesados, no ha sido posible en varios casos respetar la fecha fijada para la presentación de las solicitudes de los productores ; que, por tal motivo, es conveniente modificar la fecha en cuestión ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del primer y segundo guiones del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 671/95 es sustituido por el siguiente :

« - antes del 1 de mayo anterior a la fecha de expiración del período de interrupción total o parcial de la producción y antes del 30 de junio de

1995 si dicho período finalizase en ese año,

- antes del 30 de junio de 1995 en el caso de las solicitudes presentadas por los productores que reúnan las condiciones indicadas en la letra c) del apartado 1 del artículo 1.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/06/1995
  • Fecha de publicación: 21/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Austria
  • Cuota de producción
  • Explotaciones agrarias
  • Finlandia
  • Ganado vacuno
  • Leche
  • Productos lácteos

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