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    <identificador>DOUE-L-1995-80745</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1390/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1390/95 de la Comisión, de 20 de junio de 1995, que modifica el Reglamento (CE) nº 671/95 por el que se asigna una cantidad de referencia específica a determinados productores de leche y productos lácteos en Austria y Finlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19950628</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6078" orden="6">Austria</materia>
      <materia codigo="2259" orden="1">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6091" orden="7">Finlandia</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="5743" orden="5">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 671/95, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3950/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  una  tasa  suplementaria  en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento   (CE)  nº  630/95  ,  y,  en  particular,  el  párrafo  séptimo  del apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 671/95 de la Comisión, establece las normas   para   la   asignación   de  cantidades  de  referencia  específicas  a determinados  productores  de  leche  de  Austria  y  Finlandia;  que,  debido a ciertas  dificultades  administrativas  surgidas  en  Austria  y no imputables a los  interesados,  no  ha  sido posible en varios casos respetar la fecha fijada para  la  presentación  de  las  solicitudes  de  los productores ; que, por tal motivo, es conveniente modificar la fecha en cuestión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  primer  y  segundo guiones del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 671/95 es sustituido por el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  antes  del  1  de  mayo  anterior  a la fecha de expiración del período de interrupción  total  o  parcial  de  la  producción  y  antes del 30 de junio de</p>
    <p class="parrafo">1995 si dicho período finalizase en ese año,</p>
    <p class="parrafo">-  antes  del  30  de  junio  de  1995 en el caso de las solicitudes presentadas por  los  productores  que  reúnan  las condiciones indicadas en la letra c) del apartado 1 del artículo 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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