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Documento DOUE-L-1995-80721

Decisión del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 131, de 15 de junio de 1995, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80721

TEXTO ORIGINAL

ELCONSEJO DE LA UNION EUROPFA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el 19 de diciembre de 1994, el Consejo aprobó un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica encaminado a fomentar un desarrollo socioeconómico armónico, duradero y equilibrado y en virtud del cual las Partes Contratantes se comprometen a

intensificar la cooperación en sus respectivos ámbitos de competencia;

Considerando que Sudáfrica está llevando a cabo importantes reformas políticas, económicas y sociales ;

Considerando que el Banco Europeo de Inversiones, denominado en lo sucesivo « el Banco », está en condiciones de conceder préstamos financieros a cargo de sus recursos propios para ayudar a la puesta en práctica de dichas reformas ;

Considerando que estas reformas económicas contribuirán de forma decisiva al rápido establecimiento de unas relaciones económicas y comerciales entre este país y la Comunidad, beneficiosas para ambas partes;

Considerando, en particular, que las necesidades de inversión de este país son considerables; que dicha inversión requiere financiación exterior; que el Banco puede contribuir de forma importante a esta tarea;

Considerando que el 29 de octubre de 1993 el Consejo Europeo estimó como ámbito de acción común el apoyo al proceso de transición hacia un sistema democrático y multiracial en Sudáfrica,

Considerando que el 19 de abril de 1994 el Consejo aprobó un conjunto de medidas de aplicación inmediata para su presentación al Gobierno sudafricano que se constituyera tras las elecciones democráticas y multiraciales del 26 al 28 de abril de 1994;

Considerando que el Consejo pide al Banco que inicie sus operaciones de apoyo a los proyectos de inversión realizados en Sudáfrica ofreciéndole la garantía prevista en la presente Decisión ;

Considerando que dicha garantía está sujeta a las condiciones establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores;

Considerando que el Banco y la Comisión decidirán las normas de concesión de la garantía;

Considerando que el Tratado no prevé, para la adopción de la presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad asumirá la garantía total ante el Banco Europeo de Inversiones en el supuesto de impago de los reembolsos correspondientes a los préstamos que conceda, con arreglo a sus criterios habituales, para la realización de proyectos de inversión en Sudáfrica.

La garantía se limitará a un importe máximo global de préstamos de 300 millones de ecus durante un período de dos años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión. Si al finalizar este período de dos años los préstamos concedidos por el Banco no hubieren alcanzado el importe mencionado, el período de dos años se prorrogará automáticamente durante seis meses.

Artículo 2

La Comisión informará semestralmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de los préstamos firmados. A dicho efecto, el Banco remitirá regularmente a la Comisión la correspondiente información.

Artículo 3

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones de préstamo y, al mismo tiempo, presentará una evaluación del funcionamiento del sistema y de la coordinación entre las instituciones financieras que operan en la zona.

Artículo 4

El Banco y la Comisión decidirán las condiciones de concesión de la garantía.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. GODFRAIN

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/06/1995
  • Fecha de publicación: 15/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1995
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Préstamos
  • Sudáfrica

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