<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620152601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80721</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>207/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 1 de junio de 1995, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para el caso de pérdidas derivadas de los préstamos concedidos para la realización de proyectos en Sudáfrica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/131/L00031-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950615</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="5680" orden="2">Préstamos</materia>
      <materia codigo="6201" orden="3">Sudáfrica</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LA UNION EUROPFA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  19  de diciembre de 1994, el Consejo aprobó un Acuerdo de cooperación   entre   la   Comunidad   Europea   y  la  República  de  Sudáfrica encaminado   a  fomentar  un  desarrollo  socioeconómico  armónico,  duradero  y equilibrado  y  en  virtud  del  cual  las  Partes Contratantes se comprometen a</p>
    <p class="parrafo">intensificar la cooperación en sus respectivos ámbitos de competencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Sudáfrica   está   llevando  a  cabo  importantes  reformas políticas, económicas y sociales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Banco  Europeo  de Inversiones, denominado en lo sucesivo «  el  Banco  »,  está  en condiciones de conceder préstamos financieros a cargo de  sus  recursos  propios  para  ayudar  a  la  puesta  en  práctica  de dichas reformas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  reformas  económicas contribuirán de forma decisiva al rápido  establecimiento  de  unas  relaciones  económicas  y  comerciales  entre este país y la Comunidad, beneficiosas para ambas partes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  en  particular,  que  las  necesidades  de inversión de este país son  considerables;  que  dicha  inversión  requiere  financiación exterior; que el Banco puede contribuir de forma importante a esta tarea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  29  de  octubre  de  1993  el Consejo Europeo estimó como ámbito  de  acción  común  el  apoyo  al  proceso de transición hacia un sistema democrático y multiracial en Sudáfrica,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  19  de  abril  de  1994  el Consejo aprobó un conjunto de medidas  de  aplicación  inmediata  para su presentación al Gobierno sudafricano que  se  constituyera  tras  las  elecciones democráticas y multiraciales del 26 al 28 de abril de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  pide  al  Banco  que  inicie  sus operaciones de apoyo  a  los  proyectos  de  inversión  realizados en Sudáfrica ofreciéndole la garantía prevista en la presente Decisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  garantía  está  sujeta  a las condiciones establecidas en  el  Reglamento  (CE,  Euratom)  nº  2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994,  por  el  que  se  crea  un  fondo  de  garantía  relativo  a las acciones exteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Banco  y la Comisión decidirán las normas de concesión de la garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  asumirá  la  garantía  total ante el Banco Europeo de Inversiones en  el  supuesto  de  impago  de los reembolsos correspondientes a los préstamos que  conceda,  con  arreglo  a  sus criterios habituales, para la realización de proyectos de inversión en Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  se  limitará  a  un  importe  máximo  global  de  préstamos de 300 millones  de  ecus  durante  un  período de dos años a partir de la fecha en que surta  efecto  la  presente  Decisión.  Si al finalizar este período de dos años los  préstamos  concedidos  por  el  Banco  no  hubieren  alcanzado  el  importe mencionado,  el  período  de  dos  años  se  prorrogará  automáticamente durante seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  semestralmente  al  Parlamento  Europeo y al Consejo de la  evolución  de  los  préstamos  firmados.  A  dicho efecto, el Banco remitirá regularmente a la Comisión la correspondiente información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  anualmente  al  Parlamento  Europeo y al Consejo de las operaciones  de  préstamo  y,  al  mismo  tiempo,  presentará una evaluación del funcionamiento  del  sistema  y  de  la  coordinación  entre  las  instituciones financieras que operan en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   Banco   y  la  Comisión  decidirán  las  condiciones  de  concesión  de  la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  el  día  de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 1 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GODFRAIN</p>
  </texto>
</documento>
