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Documento DOUE-L-1995-80717

Recomendación del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 19 de abril de 1995, relativa a un programa coordinado de inspecciones en 1995 para garantizar el cumplimiento de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 8 de junio de 1995, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80717

TEXTO ORIGINAL

EL ORGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo nº 1,

Visto el Acuerdo por el que se crea un Organo de vigilancia y un Tribunal de justicia y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,

Visto el acto jurídico a que se refiere el punto 54 del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas] y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando que la Directiva 90/642/CEE ha sido modificada mediante la Directiva 93/58/CEE, por la que se establece una primera lista de contenidos máximos de residuos de plaguicidas a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 90/642/CEE, que debe aplicarse en los Estados miembros de la AELC, a más tardar el 1 de julio de 1994; que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE, los Estados miembros deben elaborar futuros programas que establezcan la naturaleza y frecuencia de los controles que deben llevarse a cabo para garantizar la conformidad con la lista de contenidos máximos de residuos de plaguicidas ; que lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE, según el cual los Estados miembros de la AELC deben enviar al Organo de vigilancia, a más tardar el 1 de agosto de cada ano, toda la información útil sobre la ejecución de los programas de control realizados durante el año anterior, no puede entrar en vigor antes del 1 de agosto de 1995 ;

Considerando que, por consiguiente, el Organo de vigilancia de la AELC no dispone de información suficiente sobre los programas de control que los Estados miembros de la AELC ya han realizado o tienen previsto llevar a cabo ; que, sin embargo, para garantizar que se cumplan los contenidos máximos obligatorios de residuos de plaguicidas y contribuir a la realización y al

funcionamiento del mercado interior, es necesario establecer principios básicos para coordinar los controles de residuos de plaguicidas que los Estados miembros de la AELC deben llevar a cabo en 1995 ; que, asimismo, sería conveniente para la elaboración de futuras recomendaciones coordinadas que se informara por anticipado al Organo de vigilancia de la AELC sobre los futuros programas de los Estados de la AELC para el control de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas establecidos en la Directiva 93/58/CEE ;

Considerando que las inspecciones y muestreos de control efectuados por los Estados miembros de la AELC para garantizar que se respeten los contenidos máximos de residuos de plaguicidas, establecidos en la lista a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 90/642/CEE, deben llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones del acto a que se refiere el punto 20 del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Directiva 79/700/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1979, por la que se establecen los métodos comunitarios de toma de muestras para el control oficial de los residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas], el acto a que se refiere el punto 37 del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Directiva 85/591/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la introducción de modos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control de los productos destinados a la alimentación humana] y los actos a que se refieren los puntos 50 y 54 N del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Directivas nºs 89/397/CEE y 93/99/CEE del Consejo relativas al control oficial de los productos alimenticios];

Considerando que los Estados miembros de la AELC han sido consultados el 19 de diciembre de 1994 en el Comité de productos alimenticios de la AELC que asiste al Organo de vigilancia de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACION:

Se recomienda a los Estados miembros de la AELC

1) que controlen con prioridad los productos que constituyen una parte significativa de los grupos de productos que figuran en el Anexo I de la Directiva 90/642/CEE;

2) que, a lo largo de 1995 o durante la campaña de comercialización del producto, tomen con prioridad y periódicamente un número mínimo de muestras que reflejen la producción, el consumo y la importación en el Espacio Económico Europeo de cada producto, registrando claramente su origen y su fase de comercialización ;

3) que analicen con prioridad los residuos del mayor número posible de plaguicidas enumerados en el Anexo II de la Directiva 90/642/CEE, teniendo en cuenta los métodos analíticos utilizados;

4) que, al aplicar los contenidos máximos autorizados de residuos (CMA), determinen también, cuando sea conveniente, el contenido de residuos de cada muestra ;

5) que envíen lo antes posible al Organo de vigilancia de la AELC información detallada de sus planes nacionales de control para 1995, elaborados de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva

90/642/CEE;

6) que, para el 1 de julio de 1995, si es posible, y a más tardar el 1 de agosto de 1995, envién al Organo de vigilancia de la AELC toda la información prevista en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE y, en particular, un informe de los resultados del ejercicio de control de 1994, ajustándose al método de informe; y

7) que, para el 1 de septiembre de 1995, envíen al Organo de vigilancia de la AELC el programa nacional de control para 1996.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1995.

Por el Organo de

vigilancia de la AELC

El Presidente

Knut ALMESTAD

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 19/04/1995
  • Fecha de publicación: 08/06/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Plaguicidas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad

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