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<documento fecha_actualizacion="20241021183758">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80717</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19950419</fecha_disposicion>
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    <titulo>Recomendación del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 19 de abril de 1995, relativa a un programa coordinado de inspecciones en 1995 para garantizar el cumplimiento de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/125/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5591" orden="3">Plaguicidas</materia>
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      <materia codigo="6278" orden="5">Sanidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81678" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/642, de 27 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL ORGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo nº 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  por  el que se crea un Organo de vigilancia y un Tribunal de justicia y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  acto  jurídico  a  que  se  refiere  el punto 54 del capítulo XII del Anexo   II   del   Acuerdo   sobre   el  Espacio  Económico  Europeo  [Directiva 90/642/CEE  del  Consejo,  de  27  de  noviembre de 1990, relativa a la fijación de   los   contenidos   máximos  de  residuos  de  plaguicidas  en  determinados productos   de  origen  vegetal,  incluidas  las  frutas  y  hortalizas]  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  90/642/CEE  ha  sido  modificada  mediante  la Directiva  93/58/CEE,  por  la  que se establece una primera lista de contenidos máximos  de  residuos  de  plaguicidas  a  la  que  se refiere el apartado 1 del artículo  1  de  la  Directiva  90/642/CEE,  que  debe  aplicarse en los Estados miembros  de  la  AELC,  a más tardar el 1 de julio de 1994; que, de acuerdo con el   apartado  1  del  artículo  4  de  la  Directiva  90/642/CEE,  los  Estados miembros  deben  elaborar  futuros  programas  que  establezcan  la naturaleza y frecuencia  de  los  controles  que  deben  llevarse  a  cabo para garantizar la conformidad  con  la  lista  de  contenidos máximos de residuos de plaguicidas ; que  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/642/CEE, según  el  cual  los  Estados  miembros  de  la  AELC  deben enviar al Organo de vigilancia,  a  más  tardar  el  1  de  agosto  de cada ano, toda la información útil  sobre  la  ejecución  de  los  programas  de control realizados durante el año anterior, no puede entrar en vigor antes del 1 de agosto de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  el  Organo  de  vigilancia de la AELC no dispone  de  información  suficiente  sobre  los  programas  de  control que los Estados  miembros  de  la  AELC ya han realizado o tienen previsto llevar a cabo ;  que,  sin  embargo,  para  garantizar  que  se cumplan los contenidos máximos obligatorios  de  residuos  de  plaguicidas  y  contribuir a la realización y al</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento   del   mercado  interior,  es  necesario  establecer  principios básicos  para  coordinar  los  controles  de  residuos  de  plaguicidas  que los Estados  miembros  de  la  AELC  deben  llevar  a  cabo en 1995 ; que, asimismo, sería  conveniente  para  la  elaboración de futuras recomendaciones coordinadas que  se  informara  por  anticipado al Organo de vigilancia de la AELC sobre los futuros   programas   de  los  Estados  de  la  AELC  para  el  control  de  los contenidos  máximos  de  residuos  de  plaguicidas  establecidos en la Directiva 93/58/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  inspecciones  y  muestreos de control efectuados por los Estados  miembros  de  la  AELC  para  garantizar que se respeten los contenidos máximos  de  residuos  de  plaguicidas,  establecidos  en  la  lista a la que se refiere  el  apartado  1  del  artículo  1  de  la  Directiva  90/642/CEE, deben llevarse  a  cabo  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  acto  a que se refiere  el  punto  20  del  capítulo  XII  del  Anexo  II  del Acuerdo sobre el Espacio  Económico  Europeo  [Directiva  79/700/CEE  de  la  Comisión,  de 24 de julio  de  1979,  por  la  que se establecen los métodos comunitarios de toma de muestras  para  el  control  oficial  de  los  residuos  de  plaguicidas  en las frutas  y  hortalizas],  el  acto  a que se refiere el punto 37 del capítulo XII del  Anexo  II  del  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo  [Directiva 85/591/CEE   del   Consejo,   de  20  de  diciembre  de  1985,  referente  a  la introducción   de   modos   de  toma  de  muestras  y  de  métodos  de  análisis comunitarios  para  el  control  de  los  productos destinados a la alimentación humana]  y  los  actos  a  que se refieren los puntos 50 y 54 N del capítulo XII del  Anexo  II  del  Acuerdo  sobre el Espacio Económico Europeo [Directivas nºs 89/397/CEE  y  93/99/CEE  del  Consejo  relativas  al  control  oficial  de  los productos alimenticios];</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  de la AELC han sido consultados el 19 de  diciembre  de  1994  en  el  Comité de productos alimenticios de la AELC que asiste al Organo de vigilancia de la AELC,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACION:</p>
    <p class="parrafo">Se recomienda a los Estados miembros de la AELC</p>
    <p class="parrafo">1)  que  controlen  con  prioridad  los  productos  que  constituyen  una  parte significativa  de  los  grupos  de  productos  que  figuran  en el Anexo I de la Directiva 90/642/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  que,  a  lo  largo  de  1995  o  durante  la campaña de comercialización del producto,  tomen  con  prioridad  y  periódicamente un número mínimo de muestras que  reflejen  la  producción,  el  consumo  y  la  importación  en  el  Espacio Económico  Europeo  de  cada  producto,  registrando  claramente  su origen y su fase de comercialización ;</p>
    <p class="parrafo">3)  que  analicen  con  prioridad  los  residuos  del  mayor  número  posible de plaguicidas  enumerados  en  el  Anexo  II  de la Directiva 90/642/CEE, teniendo en cuenta los métodos analíticos utilizados;</p>
    <p class="parrafo">4)  que,  al  aplicar  los  contenidos  máximos  autorizados  de residuos (CMA), determinen  también,  cuando  sea  conveniente, el contenido de residuos de cada muestra ;</p>
    <p class="parrafo">5)   que   envíen   lo  antes  posible  al  Organo  de  vigilancia  de  la  AELC información   detallada   de   sus  planes  nacionales  de  control  para  1995, elaborados  de  conformidad  con  el  apartado  1 del artículo 4 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">90/642/CEE;</p>
    <p class="parrafo">6)  que,  para  el  1  de  julio  de 1995, si es posible, y a más tardar el 1 de agosto   de   1995,   envién  al  Organo  de  vigilancia  de  la  AELC  toda  la información   prevista  en  el  apartado  2  del  artículo  4  de  la  Directiva 90/642/CEE  y,  en  particular,  un  informe  de los resultados del ejercicio de control de 1994, ajustándose al método de informe; y</p>
    <p class="parrafo">7)  que,  para  el  1  de  septiembre de 1995, envíen al Organo de vigilancia de la AELC el programa nacional de control para 1996.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Organo de</p>
    <p class="parrafo">vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Knut ALMESTAD</p>
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</documento>
