LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de Alemania, mediante el Reglamento (CE) nº 3146/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1103/95, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro;
Considerando que, en pro de la claridad administrativa, es necesario precisar el sistema de financiación de la ayuda concedida a los productores para garantizar que los gastos se repartan entre la Comunidad y el Estado miembro;
Considerando que, gracias a los avances conseguidos en el aspecto sanitario, es conveniente dejar de aplicar las medidas excepcionales de apoyo al mercado en el Estado federado de Baviera;
Considerando que, dado que continúan las restricciones veterinarias y comerciales, es oportuno incluir las cerdas de reposición entregadas en Baja Sajonia en el régimen de ayuda establecido en el Reglamento (CE) nº 3146/94; que esta medida debe aplicarse sin demora para evitar pérdidas económicas a los productores interesados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 3146/94 quedará modificado como sigue :
1. El artículo 1 se modifica del siguiente modo:
a) El texto del apartado 4 se sustituye por el siguiente:
« 4. El presupuesto de la Comunidad cubrirá la ayuda, por la cantidad total de animales que se fija en el Anexo I, concedida al 70 % de los animales vivos entregados cada día. La ayuda correspondiente al resto de los animales quedará a cargo de Alemania. »
b) Se suprimen los apartados 5 y 6.
2. En el artículo 2, los términos « en el Anexo » se sustituyen por « en el Anexo II ».
3. El Anexo se sustituye por el Anexo II del presente Reglamento.
4. Se añade el Anexo I.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
« ANEXO I
Baja Sajonia Mecklenburgo-Pomerania
Occidental
Cerdos de engorde y cerdas de
reposición 22 000 -
Lechones y lechones jóvenes 3 000 11 500 »
ANEXO II
« ANEXO II
1. En el Estado federado de Baja Sajonia, las zonas de protección en los siguientes distritos:
VECHTA
CLUPPENBURG
EMSLAND
OLDENBURG
2. En el Estado federado de Mecklenburgo-Pomerania Occidental, las zonas de protección en los siguientes distritos:
BAD DOBERAN
GÜSTROW
OSTVORPOMMERN
NORDVORPOMMERN
DEMMIN
MÜRITZ
PARCHIM »
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