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<documento fecha_actualizacion="20241021183737">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80587</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1211/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1211/95 de la Comisión, de 30 de mayo de 1995, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/120/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950530</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio DOUE-L-1996-80822.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81968" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última modificación la constituye el Acta de adhesión de  Austria,  de  Finlandia  y  de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas  regiones  productoras  de  Alemania,  mediante  el Reglamento (CE) nº   3146/94   de  la  Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  1103/95,  se  adoptaron  medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   pro  de  la  claridad  administrativa,  es  necesario precisar  el  sistema  de  financiación  de la ayuda concedida a los productores para  garantizar  que  los  gastos  se  repartan  entre la Comunidad y el Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  gracias  a  los avances conseguidos en el aspecto sanitario, es   conveniente  dejar  de  aplicar  las  medidas  excepcionales  de  apoyo  al mercado en el Estado federado de Baviera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dado   que  continúan  las  restricciones  veterinarias  y comerciales,  es  oportuno  incluir  las cerdas de reposición entregadas en Baja Sajonia  en  el  régimen  de ayuda establecido en el Reglamento (CE) nº 3146/94; que  esta  medida  debe  aplicarse  sin demora para evitar pérdidas económicas a los productores interesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3146/94 quedará modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 1 se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a) El texto del apartado 4 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  El  presupuesto  de  la Comunidad cubrirá la ayuda, por la cantidad total de  animales  que  se  fija  en  el  Anexo  I, concedida al 70 % de los animales vivos  entregados  cada  día.  La ayuda correspondiente al resto de los animales quedará a cargo de Alemania. »</p>
    <p class="parrafo">b) Se suprimen los apartados 5 y 6.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  2,  los términos « en el Anexo » se sustituyen por « en el Anexo II ».</p>
    <p class="parrafo">3. El Anexo se sustituye por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4. Se añade el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Baja Sajonia     Mecklenburgo-Pomerania</p>
    <p class="parrafo">Occidental</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde y cerdas de</p>
    <p class="parrafo">reposición                            22 000              -</p>
    <p class="parrafo">Lechones y lechones jóvenes            3 000            11 500 »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Estado  federado  de  Baja  Sajonia,  las zonas de protección en los siguientes distritos:</p>
    <p class="parrafo">VECHTA</p>
    <p class="parrafo">CLUPPENBURG</p>
    <p class="parrafo">EMSLAND</p>
    <p class="parrafo">OLDENBURG</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Estado  federado  de Mecklenburgo-Pomerania Occidental, las zonas de protección en los siguientes distritos:</p>
    <p class="parrafo">BAD DOBERAN</p>
    <p class="parrafo">GÜSTROW</p>
    <p class="parrafo">OSTVORPOMMERN</p>
    <p class="parrafo">NORDVORPOMMERN</p>
    <p class="parrafo">DEMMIN</p>
    <p class="parrafo">MÜRITZ</p>
    <p class="parrafo">PARCHIM »</p>
  </texto>
</documento>
