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Documento DOUE-L-1995-80567

Reglamento (CE) nº 1170/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2819/94 que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de permanganato potásico originarias de la República Popular de China.

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 25 de mayo de 1995, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80567

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, sus artículos 12, 14 y 15,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité consultivo,

(1) Considerando que el Consejo mediante el Reglamento (CEE) nº 1531/88 estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de permanganato potásico originarias de la República Popular de China ; que el importe del derecho impuesto era igual, bien a la diferencia entre el precio neto por kilogramo, franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, y la cantidad de 2,25 ecus, bien al 20 % de dicho precio neto por

kilogramo, franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, eligiéndose de los dos el que fuese más elevado ;

(2) Considerando que, tras una reconsideración de las medidas, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2819/94, por el que se establecía un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de permanganato potásico originarias de la República Popular de China ; que el importe del derecho impuesto era de 1,26 ecus por kilogramo y que el Reglamento entró en vigor el 20 de noviembre de 1994 ;

(3) Considerando que, sin embargo, el Reglamento (CE) nº 2819/94 no prevé específicamente la derogación o modificación del Reglamento (CEE) nº 1531/88, y por lo tanto es preciso especificar que el Reglamento (CEE) nº 1531/88 fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) nº 2819/94; que, por lo tanto, el Reglamento (CE) nº 2819/94 debe ser modificado en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2819/94 será modificado del siguiente modo:

1) Se inserta el nuevo apartado 3 siguiente

« 3. Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1531/88 ».

2) El apartado 3 pasa a ser el apartado 4.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,

El presente Reglamento será aplicable a partir del 20 de noviembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

A. MADELIN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/05/1995
  • Fecha de publicación: 25/05/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1995
  • Aplicable desde el 20 de noviembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Productos químicos

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