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<documento fecha_actualizacion="20241021183731">
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    <identificador>DOUE-L-1995-80567</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1170/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1170/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2819/94 que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de permanganato potásico originarias de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/118/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19950525</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 20 de noviembre de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81754" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2819/94, de 17 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80519" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1531/88, de 31 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, sus artículos 12, 14 y 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  presentada  previa  consulta  al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  el  Consejo  mediante  el  Reglamento  (CEE)  nº 1531/88 estableció   un  derecho  antidumping  definitivo  sobre  las  importaciones  de permanganato  potásico  originarias  de  la  República Popular de China ; que el importe  del  derecho  impuesto  era igual, bien a la diferencia entre el precio neto   por  kilogramo,  franco  frontera  de  la  Comunidad,  no  despachado  de aduana,  y  la  cantidad  de  2,25  ecus,  bien al 20 % de dicho precio neto por</p>
    <p class="parrafo">kilogramo,   franco   frontera   de  la  Comunidad,  no  despachado  de  aduana, eligiéndose de los dos el que fuese más elevado ;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que,  tras  una  reconsideración  de  las medidas, el Consejo adoptó  el  Reglamento  (CE)  nº  2819/94,  por  el que se establecía un derecho antidumping   definitivo   sobre  las  importaciones  de  permanganato  potásico originarias  de  la  República  Popular  de  China  ; que el importe del derecho impuesto  era  de  1,26  ecus  por  kilogramo y que el Reglamento entró en vigor el 20 de noviembre de 1994 ;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que,  sin  embargo,  el  Reglamento  (CE) nº 2819/94 no prevé específicamente   la   derogación   o   modificación  del  Reglamento  (CEE)  nº 1531/88,  y  por  lo  tanto  es  preciso  especificar que el Reglamento (CEE) nº 1531/88  fue  derogado  y  sustituido  por  el  Reglamento (CE) nº 2819/94; que, por   lo   tanto,   el  Reglamento  (CE)  nº  2819/94  debe  ser  modificado  en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CE)  nº 2819/94 será modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) Se inserta el nuevo apartado 3 siguiente</p>
    <p class="parrafo">« 3. Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1531/88 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 pasa a ser el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 20 de noviembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. MADELIN</p>
  </texto>
</documento>
