LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 19,
Considerando que la adopción de la Decisión 91/146/CEE de la Comisión, de 19 de marzo de 1991, sobre medidas de protección contra el cólera en Perú, cuya última modificación la constituye la Decisión 92/472/CEE, obedeció a la aparición de una epidemia de cólera en ese país ;
Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud, el cólera ya no representa en Perú un riesgo grave para la salud pública ; que, por consiguiente, procede derogar la Decisión 91/146/CEE y establecer que las importaciones de productos de la pesca originarios de Perú se atengan a las disposiciones de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros; modificada en último lugar por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia ;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 91/146/CEE a partir del 1 de febrero de 1995.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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