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Documento DOUE-L-1995-80540

Decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 1995, sobre ciertas medidas de protección en relación con los monos originarios o procedentes del Zaire.

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 19 de mayo de 1995, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80540

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que se han declarado casos de la enfermedad de Ebola en el Zaire ;

Considerando que la presencia de esta enfermedad constituye un peligro grave ; que es preciso adoptar rápidamente medidas de protección de índole comunitaria con respecto a los monos (simiae y prosimiae) originarios o procedentes del Zaire :

Considerando que procede suspender las importaciones de monos (simiae y prosimiae) originarios o procedentes del Zaire ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros prohibirán las importaciones de monos (simiae y prosimiae) originarios o procedentes del Zaire.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en sus relaciones con el Zaire para ajustarlas a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de julio de 1995.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/05/1995
  • Fecha de publicación: 19/05/1995
  • Aplicable hasta el 31 de julio de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 3 , por Decisión 95/313, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81176).
Materias
  • Epidemias
  • Importaciones
  • República del Zaire
  • Sanidad veterinaria
  • Simios

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