LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95,
Visto el Reglamento (CEE) nº 885/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establecen, en el sector de la carne de vacuno, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 427/77 , y, en particular, el párrafo primero del apartado 4 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1084/94 , y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2377/80 establece medidas para garantizar el respeto de la limitación cuantitativa de los certificados que implican la fijación por anticipado de la restitución y cuya validez finaliza después del 30 de junio de 1995, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 974/95 de la Comisión ;
Considerando que durante el período del 9 al 11 de mayo de 1995 se han presentado solicitudes de fijación por anticipado de las restituciones por cantidades superiores a las observadas habitualmente y que, por consiguiente, procede fijar un porcentaje de aceptación de las cantidades solicitadas en virtud del Reglamento (CE) nº 974/95,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de fijación por anticipado de restituciones, presentadas en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 974/95 durante el período del 9 al 11 de mayo de 1995, son aceptadas con un coeficiente de 76,84 %.
Artículo 2
El presente reglamento entrará en vigor el 16 de mayo de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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