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Documento DOUE-L-1995-80525

Reglamento (CE) nº 1085/95 de la Comisión, de 15 de mayo de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3521/93 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y que deroga el Reglamento (CE) nº 3380/93.

Publicado en:
«DOCE» núm. 109, de 16 de mayo de 1995, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80525

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2067/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo a acciones de promoción y de comercialización en favor de la carne de vacuno de calidad y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1318/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3380/93 , limita el ámbito de aplicación de las acciones de promoción previstas en el Reglamento (CEE) nº 2067/92 a la carne procedente de canales de las clases de cobertura grasa nº 2 y nº 3 ; que, habida cuenta de las dificultades de suministro de animales castrados de esas calidades, el Reglamento (CE) nº 3521/93 de la Comisión , permite establecer excepciones a estas disposiciones admitiendo, para las campañas de promoción aprobadas en 1993, la utilización de came correspondiente a la clase de cobertura grasa directamente superior ;

Considerando que, ante la persistencia de estas dificultades y la necesidad de establecer plazos de adaptación para solucionarlas, conviene prorrogar esta excepción para las campañas de promoción ya decididas o que vayan a

decidirse respecto a los años de 1994 a 1997 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 3521/93, las palabras « en 1993 » se sustituirán por « para los años 1993 a 1997 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/05/1995
  • Fecha de publicación: 16/05/1995
  • Entrada en vigor: 22 de mayo de mayo de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado vacuno

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