LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3652/81 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1981, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del
régimen de certificados de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1030/95 , y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3652/81 establece medidas para garantizar el cumplimiento de la limitación cuantitativa de los certificados de fijación anticipada presentados con arreglo al Reglamento (CE) no 974/95 de la Comisión por el que se establecen medidas transitorias sobre la aplicación del Acuerdo de agricultura de la Ronda Uruguay y cuyo plazo de validez finaliza después del 30 de junio de 1995;
Considerando que los días 8 y 9 de mayo de 1995 se presentaron solicitudes de fijación anticipada de las restituciones por un volumen superior a la comercialización normalmente observada tanto en el sector de la carne como en el de los huevos de aves de corral y que, por tanto, procede fijar un porcentaje de aceptación de las cantidades solicitadas en virtud del Reglamento (CE) nº 974/95 ;
Considerando que, por consiguiente, es conveniente no aceptar más solicitudes de fijación anticipada de las restituciones en virtud del Reglamento (CE) nº 974/95 entre el 15 y el 31 de mayo y denegar las solicitudes pendientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Respecto a las solicitudes de fijación anticipada de las restituciones presentadas en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 974/95, en los sectores de la carne y huevos de aves de corral:
1) las solicitudes presentadas los días 8 y 9 de mayo de 1995 se aceptarán con un coeficiente de 66,67 % en el caso de los huevos y del 53,45 % en el de la carne de aves de corral ;
2) no se dará curso a las solicitudes pendientes y que hubieran debido expedirse a partir del 17 de mayo de 1995;
3) se suspende la presentación de solicitudes entre el 15 y el 17 de mayo de 1995 inclusive.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de mayo de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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