<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021183718">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-80521</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950512</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1075/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1075/95 de la Comisión, de 12 de mayo de 1995, por el que se determina en que medida pueden aceptarse las solicitudes de fijación anticipada de las restituciones en los sectores de la carne y huevos de aves de corral y por el que se suspende la fijación anticipada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/108/L00056-00056.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950515</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80453" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 974/95, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3652/81  de la Comisión, de 18 de diciembre de 1981,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales  de  aplicación del</p>
    <p class="parrafo">régimen  de  certificados  de  fijación  anticipada  de  las restituciones en el sector   de   la  carne  de  aves  de  corral  y  de  los  huevos,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 1030/95 , y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3652/81  establece  medidas  para garantizar  el  cumplimiento  de  la limitación cuantitativa de los certificados de  fijación  anticipada  presentados  con  arreglo al Reglamento (CE) no 974/95 de  la  Comisión  por  el  que  se  establecen  medidas  transitorias  sobre  la aplicación  del  Acuerdo  de  agricultura  de  la  Ronda Uruguay y cuyo plazo de validez finaliza después del 30 de junio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  días  8  y  9 de mayo de 1995 se presentaron solicitudes de  fijación  anticipada  de  las  restituciones  por  un  volumen superior a la comercialización  normalmente  observada  tanto  en  el  sector de la carne como en  el  de  los  huevos  de  aves  de  corral y que, por tanto, procede fijar un porcentaje   de   aceptación   de  las  cantidades  solicitadas  en  virtud  del Reglamento (CE) nº 974/95 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,   es   conveniente   no   aceptar  más solicitudes   de   fijación  anticipada  de  las  restituciones  en  virtud  del Reglamento  (CE)  nº  974/95  entre  el  15  y  el  31  de  mayo  y  denegar las solicitudes pendientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Respecto   a  las  solicitudes  de  fijación  anticipada  de  las  restituciones presentadas  en  virtud  del  artículo  1  del Reglamento (CE) nº 974/95, en los sectores de la carne y huevos de aves de corral:</p>
    <p class="parrafo">1)  las  solicitudes  presentadas  los  días  8 y 9 de mayo de 1995 se aceptarán con  un  coeficiente  de  66,67  %  en el caso de los huevos y del 53,45 % en el de la carne de aves de corral ;</p>
    <p class="parrafo">2)  no  se  dará  curso  a  las  solicitudes  pendientes  y  que hubieran debido expedirse a partir del 17 de mayo de 1995;</p>
    <p class="parrafo">3)  se  suspende  la  presentación de solicitudes entre el 15 y el 17 de mayo de 1995 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
