LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 424/95 , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Considerando que la aplicación de las medidas de intervención ha conducido en el sector de la carne de vacuno a la creación de existencias en varios Estados miembros ; que, para evitar una prolongación excesiva de su almacenamiento, es conveniente poner a la venta mediante licitación una parte de esas existencias ;
Considerando que es conveniente someter dicha venta a las normas establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2173/79 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1759/93 , previendo, al mismo tiempo, determinadas disposiciones por las que se establezcan las excepciones necesarias ,
Considerando que, con objeto de asegurar un procedimiento de licitación regular y uniforme, deben tomarse otras medidas además de las establecidas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79; que estas medidas deben ser aplicables con la mayor brevedad ;
Considerando que es conveniente prever la posibilidad de no aplicar las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, habida cuenta de las dificultades administrativas que supone la aplicación de dicha letra en los Estados miembros afectados ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se procederá a la venta, bajo un procedimiento de licitación de, aproximadamente:
- 2 toneladas de carne de vacuno sin deshuesar en poder del organismo de intervención danés y compradas después del 1 de enero de 1992,
- 2 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés, y compradas después del 1 de enero de 1992,
- 969 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención italiano, y compradas después del 1 de enero de 1992,
- 2 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido, y compradas después del 1 de enero de 1992,
- 61 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención danés y compradas después del 1 de enero de 1992.
Una información detallada referente a las cantidades se encuentra en el Anexo I.
2. Los productos a que se refiere el apartado 1 deberán ser puestos a la venta con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (CEE) nº 2173/79 y, en particular, a sus artículos 6 a 12.
Artículo 2
1. La fecha límite para la presentación de ofertas, que deberán expresarse en ecus, expirará el 17 de mayo de 1995, a las 12 horas.
Los organismos de intervención en cuestión redactarán un anuncio de licitación en el que deberán incluirse los siguientes datos :
a) las cantidades de carne de vacuno puestas a la venta ; y
b) el plazo y el lugar de presentación de las ofertas.
2. Los organismos de intervención deberán poner a la venta prioritariamente la carne que lleve más tiempo almacenada.
3. No obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, las disposiciones y los Anexos del presente Reglamento harán las veces de anuncio general de licitación.
4. Los interesados podrán obtener la información relativa a las cantidades disponibles, así como a los lugares en que se encuentren almacenados los productos, en las direcciones indicadas en el Anexo II del presente Reglamento. Los organismos de intervención expondrán, además, los anuncios indicados en el apartado 1 en su sede social y podrán proceder a publicaciones complementarias.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, la oferta deberá ser presentada al organismo de intervención correspondiente en un sobre cerrado en el que figure la referencia al Reglamento pertinente. Dicho sobre no será abierto por el organismo de intervención antes de que expire el plazo indicado en el apartado 1.
6. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, las ofertas no incluirán la indicación del almacén o de los almacenes frigoríficos en los que se encuentren almacenados los productos.
Artículo 3
1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión sobre las ofertas recibidas, a más tardar el día siguiente al del plazo límite para la presentación de las ofertas.
2. Una vez que se examinen las ofertas de licitación recibidas se fijará un precio mínimo de venta para cada producto o bien no se dará curso a la licitación.
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 2173/79, el importe de la garantía será de 120 ecus por tonelada.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - MAPAPTHMA I - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLACE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I
Estado miembro Productos Cantidad aproximada
(toneladas)
Medlemsstat Produkter Tilnaermet maengde
(tons)
Mitgliedstaat Erzeugnisse Ungefähre Mengen
(Tonnen)
Kpatoç ueloç Mpoiovra Kara mpooeyyion
nogornra (rovoi)
Member State Products Approximate quantity
(tonnes)
Etat membre Produits Quantité approximative
(tonnes)
Stato membro Prodotti Quantità approssimativa
(tonnellate)
Lid-Staat Produkten Hoeveelheid bij
benadering (ton)
Estado-membro Productos Quantidade aproximada
(toneladas)
Jásenvaltio Tuotteet Arvioitu määrä
(tonneina)
Medlemsstat Produkter Ungefärlig kvantitet
(ton)
a) Carne deshuesada - Udbenet kod - Fleisch ohne Knochen - Kpeaç xwpiç kokaya - Boneless beef - Viande désossée - Carni senza osso - Vlees zonder been - Carne desossada - Luuton naudanliha - Benfritt kött
Danmark - Tyksteg 48
- Klump med kappe 7
- Skank og muskel 1
- Yderlår med lårtunge 1
- Inderlår med kappe 1
- Ovrigt kod af forfjerdinger 1
- Morbrad med bimorbrad 2
Italia - Filletto 106
- Rostbeef 436
- Collo sottospalla 5
- Scamone 5
- Fesa esterna 327
- Fesa interna 40
- Girello 14
- Noce 30
- Geretto pesce 2
- Pancia 2
- Sottospalla 1
- Collo 1
Ireland - Striploins 66
- Insides 4
- Outsides 758
- Knuckles 3
- Cube Rolls 115
- Shin and Shanks 16
- Intervention striploin 380
- Intervention thick flank 150
- Intervention forequarter 508
United Kingdom - Fillet 250
- Striploin 1 500
- Rump 158
- Intervention fillet 27
- Intervention striploin 65
b) Cuartos traseros con hueso - Bagfjerdinger, ikke udbenet - Hinterviertel mit Knochen - Oniovia terapta ue kokaya - Bone-in hindquarters - Quartiers arrière avec os - Quarti posteriori non disossati - Achtervoeten met been - Quartos traseiros com osso - Luullinen takaneljännes - Bakkvartsparter med ben
Danmark Bagfjerdinger af:
- Kategori A/C, klasse R og O 2
ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - MAPAPTHMA II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II
Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Aievouvoeiç twv opyaviouwv napeuoaoewç - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao - Interventioelinten osoitteet - Interventionsorganens adresser
DANMARK: EU-Direktoratet
Nyropsgade 26
DK-1780 Kobenhavn V
Tlf. 33 92 70 00; telex 15137 EFDIR DK; fax 33 92 69 48
UNITED KINGDOM: Intervention Board for Agricultural Produce
Fountain House
2 Queens Walk
Reading RG1 7QW
Berkshire
Tel. (0734) 58 36 26
Telex 848 302, telefax (0734) 56 67 50
ITALIA: Ente per gli interventi nel mercato agricolo (EIMA)
Via Palestro 81
I-00185 Roma
Tel. 49 49 91
Telex 61 30 03
IRELAND: Department of Agriculture, Food and Forestry
Agriculture House
Kildare Street
Dublin 2
Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806
Telex 93292 and 93607, telefax (01) 6616263,
(01) 6785214 and (01) 6620198
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