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Documento DOUE-L-1995-80382

Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 19 de abril de 1995, páginas 32 a 43 (12 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80382

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y en relación con la primera fase del apartado 2 y el párrafo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación para el desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;

Considerando que, para la consecución de sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, conviene que la Comunidad apruebe el Acuerdo objeto de la presente Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 26 del Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta contemplada en el artículo 20 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

M. GIRAUD

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/03/1995
  • Fecha de publicación: 19/04/1995
  • Contiene el Acuerdo de 18 de julio de 1994, ADJUNTO a la misma.
  • Entrada en vigor: del acuerdo, el 1 de abril de 1995.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación comercial
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • Medio ambiente
  • Sri Lanka
  • Unión Europea

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