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    <identificador>DOUE-L-1995-80382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>129/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>43</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1700" orden="2">Cooperación científica</materia>
      <materia codigo="1701" orden="3">Cooperación comercial</materia>
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      <materia codigo="7001" orden="8">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo de 18 de julio de 1994, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de abril de 1995.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  113  y  130  Y  en  relación  con la primera fase del apartado 2 y el párrafo del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Visto la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  130 U del Tratado, la política de la  Comunidad  en  el  ámbito de la cooperación para el desarrollo favorecerá el desarrollo  económico  y  social  duradero  de  los  países  en  desarrollo,  su inserción  armoniosa  y  progresiva  en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  consecución  de  sus objetivos en el ámbito de las relaciones  exteriores,  conviene  que  la  Comunidad  apruebe el Acuerdo objeto de la presente Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo de Cooperación entre la  Comunidad  Europea  y  la  República  Socialista  Democrática  de  Sri Lanka sobre colaboración y desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación prevista en el artículo 26 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida   por   representantes   de   los   Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en  la Comisión mixta contemplada en el artículo 20 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. GIRAUD</p>
  </texto>
</documento>
